Sentencia N° 525 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de abril de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00525, Exp. 2013-0702, 09/04/2014
Expediente2013-0702
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-04-08
DecisiónDecaimiento del Objeto

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil Inversiones N.A. 61, C.A. contra la Resolución Administrativa Nro. 281, que rescindió un contrato de obra. La Sala observó que el Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, mediante la Resolución Nro. 407, declaró la nulidad de la Resolución impugnada, lo que llevó al decaimiento del objeto de la demanda. La decisión se fundamentó en la falta de cumplimiento de los requisitos legales en el procedimiento administrativo previo a la rescisión del contrato.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa pronunciarse sobre la demanda de nulidad planteada por el abogado Antonio Anato, ya identificado, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Inversiones N.A. 61, C.A., contra la Resolución Administrativa Nro. 281 de fecha 30 de octubre de 2012, dictada por el Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia que acordó rescindir el contrato de obra Nro. MPPRIJ-SIGEPOL-CP-07-2011, denominado “Acondicionamiento de Áreas para la Instalación de Sistemas de Redes en los Módulos de Policía Municipal de Plaza Guarenas”, en razón “del incumplimiento de las obligaciones asumidas (...) ya que no logró demostrar la culminación de la obra en el lapso previsto para ello y además ejecutó obras no previstas en el presupuesto base, sin autorización del órgano contratante (...)”. A tal efecto, se observa que en fecha 31 de octubre de 2013, el abogado Antonio Anato, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consignó ante esta Sala un ejemplar original de la Resolución Administrativa Nro. 407 dictada el 30 de ese mismo mes y año, mediante la cual el Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz declaró la nulidad del acto administrativo Nro. 281 de fecha 30 de octubre de 2012, antes referido. En este orden de consideraciones, advierte la Sala, que la citada Resolución Administrativa Nro. 407 dictada el 30 de octubre de 2013, es del tenor siguiente: “(…) REVISIÓN DE OFICIO. En horas del día de hoy 30 de octubre de 2013, (...) en sede del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, el ciudadano MIGUEL EDUARDO RODRÍGUEZ TORRES (...) en ejercicio de las competencias que le confiere lo dispuesto en el numeral 19 del artículo 77 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, procediendo a la revisión de Oficio conforme al ejercicio de la Autotutela Administrativa, mediante la cual podrá convalidar en cualquier momento los actos anulables, subsanando los vicios de que adolezca, en todo o en parte (...) ‘En fecha 30 de octubre de 2012, se dictó resolución N° 281, notificada en fecha 07 de noviembre de 2012, a la sociedad mercantil Inversiones N.A.61, C.A. (...) Ahora bien, de la revisión y análisis exhaustivo del expediente administrativo formado con ocasión a la Rescisión Unilateral de contrato, realizada en base al punto de cuenta N° 0320 de fecha 18 de julio de 2012, se pudo constatar un error de fondo en la conformación y sustanciación del expediente administrativo, según lo dispuesto en la Ley de Contrataciones Públicas, (...) se constató que en las notificaciones N° 0210 y 0211 de fecha 30 de julio de 2012, dirigida al ciudadano Nabil Saleh Nassar Vargas, en su carácter de Presidente de la empresa contratista, no cumplen con los requisitos de ley establecidos en el artículo 48 de la ley ut supra mencionada (...) ya que las mismas concedían al contratista tres (3) días para exponer y alegar las pruebas que considerase pertinentes, siendo el lapso mínimo (...) diez (10) días hábiles. Precisado lo anterior y en base al análisis de los aspectos formales relativos a la competencia de la autoridad que dictó el acto, se puede precisar (...) que no se cumplió con lo dispuesto en el artículo 127 de la Ley de Contrataciones Públicas, el cual dispone que será el órgano o ente contratante el facultado para realizar la rescisión unilateral de los contratos que el mismo suscribe, en base a las causales descritas en dicho artículo, por lo cual no debió ser el ciudadano Ministro quien realizara las rescisiones, debido al hecho de que con ello limita en su derecho a la defensa a la contratista, ya que la imposibilita del ejercicio de los recursos dispuestos por ley para su defensa’. (...) En consecuencia, quien suscribe, en base al ejercicio del Principio de (...) Autotutela Administrativa, declara la NULIDAD del acto administrativo de rescisión unilateral del Contrato de Obra MPPRIJ-SIGEPOL-CP-07-2011 (...) suscrito entre el Fondo Nacional para Edificaciones Penitenciarias (FONEP) y la sociedad mercantil Inversiones N.A. 61, C.A. (...) cuya decisión se encuentra contenida en la Resolución Ministerial N° 281 de fecha 30 de octubre de 2012 (...) A los efectos legales consiguientes, se emite la presente Resolución constate de dos (2) folios útiles, en dos (02) ejemplares, de los cuales queda un (1) ejemplar en poder de la sociedad mercantil que firma en señal de notificación de conformidad con lo previsto en el artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos”.(Sic).

Dispositiva

Conforme a los razonamientos previamente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara EL DECAIMIENTO DEL OBJETO en la demanda de nulidad planteada por la sociedad mercantil INVERSIONES N.A. 61, C.A., contra la Resolución Administrativa Nro. 281 de fecha 30 de octubre de 2012, dictada por el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA (hoy Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz), mediante la cual se acordó rescindir el contrato de obra Nro. MPPRIJ-SIGEPOL-CP-07-2011, denominado “Acondicionamiento de Áreas para la Instalación de Sistemas de Redes en los Módulos de Policía Municipal de Plaza Guarenas”, en razón “del incumplimiento de las obligaciones asumidas (...) ya que no logró demostrar la culminación de la obra en el lapso previsto para ello y además ejecutó obras no previstas en el presupuesto base, sin autorización del órgano contratante (...)”. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

nulidadresolución administrativacontrato de obradecadimiento del objeto

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