Sentencia N° 525 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de mayo de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 00525, Exp. 2013-0293, 29/05/2013
Expediente2013-0293
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-05-28
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial en un caso de cobro de prestaciones sociales contra una institución financiera en liquidación. Se confirmó la decisión del Tribunal Vigésimo Primero que había declarado la falta de jurisdicción, argumentando que la legislación especial impide que los tribunales conozcan de juicios contra instituciones financieras en proceso de intervención o liquidación administrativa. La Sala concluyó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer del presente caso, ya que no ha sido dictada sentencia definitivamente firme.

Extracto de la motiva

En relación con la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública en los casos en los que el demandado es una institución financiera o una de sus empresas relacionadas, y se encuentra sometida a procesos de intervención y liquidación administrativa, esta Sala Político-Administrativa ha sostenido en las sentencias Nos. 01166, 00822 y 00650 publicadas en fechas 17 de noviembre de 2010, 22 de junio de 2011 y 6 de junio de 2012, respectivamente, lo siguiente: “(…) los artículos 253 de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras de 1993 y 33 de la Ley de Regulación de la Emergencia Financiera de 1996, normas que se recogieron en el artículo 27 de la Ley de Regulación Financiera de 2000 y en los artículos 383 y 484 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras de 2008, y que actualmente corresponde al artículo 431 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras de 2010, establece un régimen especial que impide que los tribunales conozcan de juicios contra las instituciones financieras por concepto de cobro de deudas previas a su intervención y que la infracción de ese régimen deriva en la violación del derecho a la defensa y al debido proceso de la institución financiera de que se trate. (…)”.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la demanda interpuesta. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia consultada, dictada en fecha 24 de octubre de 2012 por el Tribunal Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccióninstitución financieraliquidaciónprestaciones sociales

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