Sentencia N° 525 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de mayo de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 00525, Exp. 2010-0705, 16/05/2012
Expediente2010-0705
PonenteTRINA OMAIRA ZURITA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2012-05-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La abogada Iginia del Valle Dellán Marín interpuso un recurso contencioso administrativo de nulidad contra una decisión que declaró sin lugar su recurso de reconsideración sobre una sanción de destitución. La Sala Político-Administrativa del TSJ, tras analizar la situación, decidió abrir una articulación probatoria de ocho días para que la recurrente alegue y pruebe lo que considere pertinente respecto a su inasistencia a la audiencia de juicio. La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar el derecho a la defensa de la recurrente y en el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables.

Extracto de la motiva

En principio, correspondería a esta Sala Accidental pronunciarse en relación a la verificación o no del desistimiento tácito, ello en atención a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone: “Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes. Si el interesado no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento. Sin embargo, se observa que en fecha 21 de marzo del presente año, la recurrente consignó diligencia en la que invocó las razones que, a su juicio, la indujeron a error respecto a la celebración o no de dicho acto, así como la ocurrencia de eventos inesperados que le impidieron presentar dicha diligencia con anterioridad a esa fecha. Ello permite concluir que la recurrente solicita la reapertura del lapso para la celebración de la Audiencia de Juicio, acto procesal previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Ello así, al tratarse el caso de autos de la solicitud de reapertura del lapso para la celebración de un acto procesal, debe este Órgano Jurisdiccional, como lo ha hecho en anteriores oportunidades (Vid. entre otras, Sentencias 905 del 13 de julio de 2011 y 185 del 7 de marzo de 2012), referirse al contenido del artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone: “Artículo 202.- Los términos o lapsos procesales no podrán prorrogarse ni abrirse de nuevo después de cumplidos, sino en los casos expresamente determinados en la ley, o cuando una causa no imputable a la parte que lo solicita lo haga necesario. (…)”.

Dispositiva

Con fundamento en las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ORDENA la apertura de una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho, contados a partir del día siguiente a aquel en que conste en autos la notificación de la recurrente, lapso que deberá estar precedido de seis (6) días consecutivos como término de la distancia, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dado que la recurrente se encuentra domiciliada en la ciudad de Maturín, Estado Monagas. Practicadas dichas notificaciones y transcurridos los lapsos que han sido señalados, deberán remitirse los autos al Juzgado de Sustanciación para que sean realizadas las actuaciones necesarias para alcanzar el propósito de la aludida articulación probatoria, concluida la cual se devolverán los autos a la Sala a fin que sea emitido el pronunciamiento correspondiente.

Palabras clave

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