Sentencia N° 525 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de abril de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00525, Exp. 2010-1028, 27/04/2011
Expediente2010-1028
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2011-04-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, decidió declarar con lugar la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la sentencia interlocutoria N° 95, que había declarado inadmisible la demanda de ejecución de créditos fiscales contra DISTRIBUIDORA Y PERFUMERÍA DULCINEA, C.A. La Sala argumentó que el tribunal de instancia incurrió en vicios de errónea interpretación y falta de aplicación de los artículos del Código Orgánico Tributario, al considerar que los actos administrativos no eran títulos ejecutivos por no estar firmes. Se determinó que la demanda era admisible y se ordenó continuar con el procedimiento del juicio ejecutivo.

Extracto de la motiva

El artículo 289 del Código Orgánico Tributario establece que ‘Los actos administrativos contentivos de obligaciones líquidas y exigibles a favor del Fisco por concepto de tributos, multas e intereses, así como las intimaciones efectuadas conforme al parágrafo único del artículo 213 de este Código, constituirán título ejecutivo…’. Por otra parte, la misma Ley en su artículo 332 prevé ‘En todo lo no previsto en este Título, y en cuanto sea aplicable, regirán supletoriamente las disposiciones del Código de Procedimiento Civil’. Al respecto, cabe mencionar que el procedimiento del juicio ejecutivo en materia tributaria está previsto en el Capítulo II Titulo (sic) VI ‘Del Juicio Ejecutivo’ (artículos 291 al 295) del Código Orgánico Tributario vigente, cuerpo normativo adjetivo regulatorio de los tributos nacionales y de las relaciones jurídicas derivadas de esos tributos, según lo dispone el artículo 1° eiusdem. Asimismo, debe observarse el contenido del artículo 291 del referido Código, que expresamente establece la competencia de los tribunales superiores de lo contencioso tributario en lo relativo al juicio ejecutivo, a saber: (…) Así las cosas, se desprende que constituirán título ejecutivo y por consiguiente, susceptibles de ser ejecutados a través de demanda de ejecución de créditos fiscales: por una parte, los actos administrativos contentivos de obligaciones líquidas y exigibles, y por la otra, las intimaciones efectuadas conforme al parágrafo único del artículo 213 del Código Orgánico Tributario, aquellas que se realizan luego de la autoliquidación con pago incompleto, cuyo cobro judicial aparejará embargo de bienes. En este sentido, ha sostenido la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 01404 de fecha 07 de octubre de 2009, caso: PDVSA PETRÓLEO, S.A vs. FISCO NACIONAL, lo que se transcribe de seguidas: (…) Al respecto, en el caso sub-judice se observa del escrito de la demanda, que la representación de la República Bolivariana de Venezuela pretende el pago de la cantidad de Bs. 179.071,00, con motivo del Acta de Intimación de Pago de Derechos Pendientes Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DRA/ACIM/2009/413, de fecha 13 de agosto de 2009, emanada por la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Además, solicitó se decretase embargo ejecutivo en los bienes propiedad de la empresa deudora, en los términos previstos en el artículo 291 antes citado. Ahora bien, de la revisión del expediente judicial se observa que la supra mencionada Acta de Intimación exige el pago de derechos pendientes, contenidos en la Resolución N° SNAT/INTI/GRTICERC/DJT/2009/547 de fecha 13 de marzo de 2009, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT, que declaró SIN LUGAR (sic) Recurso Contencioso Tributario ejercido subsidiariamente al Recurso Jerárquico y en consecuencia confirmó el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios N° SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/RET/2008/939 de fecha 21 de agosto de 2008, dictada contra la presentación fuera del plazo de las Declaraciones Informativas en materia de retenciones del Impuesto al valor Agregado (IVA), a ser enteradas en los períodos 01/2004, 05/2004, 06/2004, 08/2004, 02/2005, 11/2005, 01/2006, 05/2006, 01/2007; y procediendo en consecuencia dicha administración tributaria a emitir Planillas de Liquidación por la cantidad de de (sic) 3.197,59 U.T, equivalentes a la cantidad de Bs. 147.089,14, por concepto de multa, calculada tomando en consideración el valor de la Unidad Tributaria (U.T.) en Bs. 46,00 y la cantidad de Bs. 3.203,60, por concepto de intereses moratorios, para un total de Bs. 150.292,74, tal como se señala a continuación: (…) Bajo este contexto, no persigue este Juzgador el examen de legalidad de los actos administrativos que se pretenden ejecutar en las demandas de juicio ejecutivo sino, precisamente, verificar la firmeza que han adquirido aquellos actos a través del tiempo y así ha sido sostenido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° 00238 de fecha 13 de febrero de 2007, caso: Operadora Binmariño, C.A. Y es que la actuación del juez de instancia en la fase de admisión de la referida demanda, está circunscrita, no a la determinación de la legalidad del acto administrativo que se pretende ejecutar, sino a la verificación de la existencia de los presupuestos necesarios para su interposición, consagrados en el artículo 289 del vigente Código Orgánico Tributario, referidos a ‘créditos líquidos y exigibles a favor del Fisco Nacional’, siempre que no se encuentren suspendidos los efectos del acto impugnado, sostenido como se mencionó supra por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 00238 de fecha 13 de febrero de 2007, caso: Operadora Binmariño, C.A. Al respecto, se puede evidenciar que los actos administrativos presentados con carácter de título ejecutivo en el presente juicio de intimación incoado por el Fisco Nacional, contra la contribuyente supra indicada, son los mismos recurridos ante este órgano jurisdiccional, correspondiente al Asunto Nº AP41-U-2009-000292 de la nomenclatura llevada por este Tribunal, referido al Recurso Contencioso Tributario ejercido subsidiariamente al Recurso Jerárquico, interpuesto en fecha 06 de octubre de 2008, por ante la División de Tramitaciones de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT, y habiéndose recibido en fecha 20 de mayo de 2009, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) para su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario; actualmente se encuentra dicha causa en estado de sentencia, asimismo se discute la legalidad del acto administrativo sobre la improcedencia de la decisión contenida en la Resolución de Imposición de Sanción y Determinación de Intereses Moratorios Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACOT/RET/2008/939, supra señalada. Así las cosas, la citada decisión sobre la improcedencia de las Declaraciones Informativas en materia de retenciones del Impuesto al valor Agregado (IVA), no es un acto administrativo contentivo de obligaciones líquidas y exigibles a favor del Fisco Nacional y no tienen el carácter de título ejecutivo, en virtud de que no están definitivamente firmes, al haber hecho uso la contribuyente, de los medios de impugnación previstos en los artículos 259 y siguientes del Código Orgánico Tributario. Por lo que es forzoso para este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, declarar INADMISIBLE la presente demanda por juicio ejecutivo. Así se decide (…)”.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación interpuesta por la apoderada judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia interlocutoria N° 95 dictada el 02 de agosto de 2010 por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se REVOCA el referido fallo y se declara admisible la demanda de juicio ejecutivo incoada por la representación fiscal en fecha 28 de julio de 2010. Se ordena al Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que continúe el procedimiento del juicio ejecutivo. Así finalmente se establece.

Palabras clave

ejecución de créditos fiscalesFisco NacionalDISTRIBUIDORA Y PERFUMERÍA DULCINEA, C.A.Código Orgánico Tributariosentencia interlocutoria

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