La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la presidenta de la sociedad de comercio TRANSPORTES 3TC, C.A. contra la decisión del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central. La apelación fue considerada inadmisible debido a que la cuantía de la causa no superaba el umbral requerido para la procedencia del recurso, conforme a lo establecido en el Código Orgánico Tributario. La Sala revoca el auto del Tribunal de instancia que había admitido la apelación en un solo efecto, dejando firme la decisión recurrida.
Extracto de la motiva
Vista la declaratoria contenida en el fallo recurrido y las alegaciones formuladas en su contra por la presidenta de la sociedad de comercio Transportes 3TC, C.A., asistida por el abogado Néstor Contreras Salazar, antes identificados, observa esta Sala que en el caso objeto de análisis la controversia se contrae a examinar la juridicidad del pronunciamiento del Tribunal a quo, relativo a la inadmisibilidad de las pruebas documentales promovidas por la mencionada empresa con ocasión del recurso contencioso tributario ejercido por la contribuyente. Sin embargo, previamente a la emisión de cualquier pronunciamiento la Sala estima necesario, revisar lo atinente a la admisión del recurso de apelación ejercido contra el auto dictado por el Tribunal remitente el 14 de diciembre de 2009, conforme a lo previsto en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario del año 2001, el cual dispone lo siguiente: 'Artículo 278. De las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal de la causa, o de las interlocutorias que causen gravamen irreparable, podrá apelarse dentro del lapso de ocho (8) días de despacho, contados conforme lo establecido en el artículo anterior.' De la norma transcrita dimana claramente que el ejercicio del recurso de apelación, contra los pronunciamientos en materia de determinación de tributos y de aplicación de sanciones pecuniarias, está supeditado a la concurrencia de algunos requisitos de orden diverso, a saber: un elemento de carácter temporal representado por el lapso de ocho (8) días de despacho siguientes a aquél en el que se dictó sentencia, dentro del cual debe ejercerse el referido recurso; y, por otra parte, un elemento de orden cuantitativo representado por la cuantía de la causa que, en el caso de las personas naturales, debe exceder de cien unidades tributarias (100 U.T.), mientras que, en el caso de las personas jurídicas, deberá superar las quinientas unidades tributarias (500 U.T.).
Dispositiva
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de apelación ejercido por la presidenta de la sociedad de comercio TRANSPORTES 3TC, C.A, asistida por el abogado Néstor Contreras Salazar, contra la decisión proferida por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central el 14 de diciembre de 2009. En consecuencia, se REVOCA el auto dictado por el referido Tribunal en fecha 2 de febrero de 2010, mediante el cual se oyó en un solo efecto la apelación incoada por la abogada Gladys Marina Ariza Salcedo con el carácter de presidenta de la recurrente, contra el aludido fallo, el cual queda FIRME. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.