La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por NÖLCK FISCHER AMÉRICA COMUNICACIÓN TOTAL, C.A. contra la sentencia del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario que había declarado sin lugar el recurso contencioso tributario. La decisión se fundamentó en la falta de cumplimiento de los requisitos de admisibilidad establecidos en el Código Orgánico Tributario, específicamente en relación a la cuantía de la causa y el plazo para interponer el recurso.
Extracto de la motiva
La Sala estima necesario revisar lo atinente a la admisión del recurso de apelación ejercido contra la sentencia de fecha 29 de enero de 2008, dictada por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en el artículo 278 del vigente Código Orgánico Tributario, el cual dispone lo siguiente: 'Artículo 278.- De las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal de la causa, o de las interlocutorias que causen gravamen irreparable, podrá apelarse dentro del lapso de ocho (8) días de despacho, contados conforme lo establecido en el artículo anterior.'
Dispositiva
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil NÖLCK FISCHER AMÉRICA COMUNICACIÓN TOTAL, C.A. (aportante INCE No. 311825), contra la sentencia No. 1.067 de fecha 29 de enero de 2008, dictada por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario ejercido por la aludida empresa contra la Resolución No. CJ-210.100-1598-618 del 10 de noviembre de 2005, emanada del Comité Ejecutivo del entonces INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE), hoy Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES). En consecuencia, se REVOCA el auto dictado por el referido Tribunal en fecha 30 de abril de 2008, mediante el cual oyó la apelación incoada por la representación judicial de la contribuyente contra la aludida decisión, la cual queda FIRME.