Sentencia N° 525 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de marzo de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 00525, Exp. 2006-0216, 02/03/2006
Expediente2006-0216
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-03-01
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, relacionado con un recurso de nulidad y acción de amparo cautelar interpuesto por la abogada Santa Coromoto Torres Camacho en representación de la sociedad mercantil CADAFE. La Sala declaró su competencia para conocer del caso y determinó que corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte decidir sobre el recurso interpuesto.

Extracto de la motiva

La Sala observa que, en virtud de la remisión del expediente por parte de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, se plantea un conflicto negativo de competencia. En este sentido, se establece que la competencia para conocer del recurso de nulidad y acción de amparo cautelar corresponde a los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa, específicamente a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales. Por lo tanto, se concluye que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte es el competente para decidir el presente caso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

1) Que es COMPETENTE para conocer del conflicto planteado en el presente caso. 2) Que corresponde al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE la COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso contencioso de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar, ejercido por la abogada Santa Coromoto Torres Camacho, antes identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (CADAFE), también identificada, contra la Providencia Administrativa N° 013-2004 de fecha 20 de enero de 2004, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS AUTÓNOMOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL ESTADO CARABOBO, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano Julio César Salazar Rosario. En consecuencia, se ordena remitir el expediente al Juzgado declarado competente.

Palabras clave

conflicto de competenciarecurso de nulidadacción de amparojurisdicción contencioso-administrativasalarios caídosreengancheCADAFE

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