La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto por María Elena Valera de Rodríguez contra actos administrativos de la Contraloría General de la República. Sin embargo, declaró inadmisible la medida cautelar de amparo solicitada, argumentando que no se demostraron violaciones a derechos constitucionales. La Sala enfatizó la necesidad de preservar la tutela judicial efectiva y la celeridad en la tramitación de derechos fundamentales.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la parte presuntamente agraviada denuncia que le fueron violados su garantía constitucional a la cosa juzgada y los derechos constitucionales al trabajo y a un salario digno; los cuales pasa a examinar esta Sala y a tal efecto observa: 1.- Violación a la cosa juzgada: Alegó la representación judicial de la parte presuntamente agraviada que a su representada se le violentó su derecho constitucional consagrado en el ordinal 49, numeral 7 del texto Fundamental, el cual establece que ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente. En tal sentido señaló que en el caso de la declaratoria de responsabilidad administrativa de su representada, es evidente que la Directora de Averiguaciones Administrativas de la Contraloría General de la República, actuando como delegataria del titular de ese organismo contralor, violó la referida garantía constitucional de la ciudadana María Elena Valera de Rodríguez, al volver con su decisión sobre un asunto ya juzgado por los Autos de Fenecimiento números 06-00-02-F-166 y 06-00-02-F-167, ambos de fecha 28 de octubre de 1999, en los cuales se decidió sobre la gestión de la mencionada ciudadana al frente de la Unidad Básica Oficina Administrativa del Consejo de la Judicatura en el Estado Bolívar durante los años 1996 y 1997, calificándola como “conforme” pues del examen realizado no surgieron observaciones. Observa la Sala, que los informes números 241 y 242, ambos del 28 de octubre de 1999, suscritos por Director de Control del Sector Político de la Contraloría General de la República, los cuales cursan insertos en copia certificada en los folios cincuenta y seis (56) al sesenta y uno (61) y sesenta y cuatro (64) al sesenta y ocho (68) respectivamente; establecen en sus consideraciones finales que se considera procedente declarar el fenecimiento de la cuenta de gastos de la Unidad Básica Oficina Administrativa del Consejo de la Judicatura en el Estado Bolívar “sin menoscabo de las restantes acciones fiscales que procedieran por el incumplimiento de la normativa legal y reglamentaria determinada en el examen”. Conforme a lo anterior se advierte que no existe una presunción grave de violación de la garantía de la cosa juzgada alegada por la accionante; pues, para determinar si procede la responsabilidad administrativa de la ciudadana María Elena Valera de Rodríguez, sería necesario examinar la legalidad del acto administrativo impugnado lo cual no se encuentra dentro de la esfera de conocimiento atribuido al juez constitucional. Así se declara.
Dispositiva
1.- ADMITE cuanto ha lugar en derecho, el recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto por los abogados Enrique J. Sánchez Falcón y Freddy J. Orlando S., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 4.580 y 6.960 respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales de la ciudadana MARÍA ELENA VALERA DE RODRÍGUEZ, contra los actos administrativos contenidos en la decisión de fecha 14 de mayo de 2002, dictada por la Directora General de Averiguaciones Administrativas y Procedimientos Especiales de la Contraloría General de la República, actuando por delegación del Contralor General de la República; y la Resolución N° 01-00-040 del 02 de octubre de 2002, emanada del Despacho del Contralor General de la República, quedando a salvo el pronunciamiento con relación a la caducidad de la acción y al agotamiento previo de la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el parágrafo único del artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 2.- Declara INADMISIBLE la medida cautelar de amparo constitucional, ejercida conjuntamente con el recurso de nulidad a que se refieren estas actuaciones. 3.- ORDENA la remisión del presente expediente contentivo del recurso de nulidad al Juzgado de Sustanciación, a fin de que examine lo atinente a la caducidad de la acción y al agotamiento previo de la vía administrativa, y de ser procedente se continúe la sustanciación del caso y se practiquen las notificaciones de ley. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
nulidadamparocontraloríaresponsabilidad administrativaderechos constitucionalescosa juzgadasuspensión de cargosalario digno