La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la demanda por cumplimiento de contrato interpuesta por la sociedad mercantil Servicios Forestales de Extracción SEFOREX, C.A. contra Fibranova, C.A. La decisión se fundamenta en la existencia de una cláusula compromisoria de arbitraje que excluye la competencia de los tribunales ordinarios. La Sala confirma la decisión del juzgado de instancia que declaró la falta de jurisdicción y dejó sin efecto la medida preventiva de embargo sobre los bienes de la demandada.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento sobre la consulta planteada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sobre su decisión de fecha 04 de abril de 2005, mediante la cual declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer del caso, en virtud de estimar la existencia de una cláusula compromisoria de arbitraje, que sustrae el conocimiento de esta causa a la jurisdicción ordinaria; así como también sobre la solicitud de “regulación de jurisdicción contra la sentencia que decide la falta de jurisdicción por no haberse condenado en costas a la demandante”. En ese sentido, el referido Juzgado tomó la decisión en base a las siguientes premisas: “...este despacho judicial observa que en el caso de autos, la pretensión de la parte demandante es el cumplimiento del contrato suscrito en fecha 12 de junio de 2001, en el cual la sociedad mercantil SERVICIOS FORESTALES DE EXTRACCIÓN SEFOREX, C.A. demanda el pago a la sociedad mercantil FIBRANOVA, en el cual las partes expresamente se sometieron en la Cláusula Décima Tercera de una manera inequívoca, indiscutible y no raudulenta (sic) a resolver por vía de arbitraje cualquier discrepancia que se suscite entre ellas, y que la parte demandada opuso la cuestión previa de falta de jurisdicción, manifestando su interés en la vigencia de la cláusula de arbitraje con relación a la Jurisdicción Ordinaria, lo que indica a juicio de este Juzgador que la presente causa deberá ser conocida, tramitada y decidida a través de (01) árbitro plenipotenciario, elegido entre las partes de común acuerdo y con funciones ad honores (sic). Así se decide.”.
Dispositiva
1. El PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por “cumplimiento de contrato”, interpuesta por el abogado Javier Gómez Marrón, apoderado judicial de la sociedad mercantil SERVICIOS FORESTALES DE EXTRACCIÓN SEFOREX, C.A., contra la Sociedad Mercantil FIBRANOVA, C.A., todos antes identificados. 2. Se CONFIRMA la sentencia de fecha 04 de abril de 2005, mediante la cual el Juzgado remitente declaró con lugar la cuestión previa contenida en el numeral 1 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la falta de jurisdicción. 3. En consecuencia, queda sin efecto la medida preventiva de embargo que pesa sobre la empresa FIBRANOVA, C.A., con ocasión de la presente demanda.
Palabras clave
jurisdicciónarbitrajecumplimiento de contratocláusula compromisoriamedida preventivaembargoCódigo de Procedimiento Civil