La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar la demanda interpuesta por Venezolana de Exportaciones e Importaciones, C.A. (VEXIMCA) contra Seguros Caroní, S.A. por la ejecución de las fianzas de anticipo y fiel cumplimiento. Se condena a Seguros Caroní al pago de un millón novecientos nueve mil treinta y siete dólares por la fianza de anticipo y un millón doscientos setenta y dos mil seiscientos noventa y un dólares por la fianza de fiel cumplimiento, además de las costas procesales. La decisión resalta la importancia del cumplimiento de las obligaciones contractuales en el contexto de la defensa nacional.
Extracto de la motiva
motivado a que se tenía previsto que los mismos llegarían en fechas 02 de mayo y 02 de junio del 2016 respectivamente (…) sin obtener ningún tipo de respuesta, por lo que se recomendó se [tomaran] las medidas previsivas del caso”. (Mayúsculas del Original, Añadido de la Sala). Refirieron que el 20 de ese mismo mes y año, “(…) se notificó a SEGUROS CARONÍ, S.A. del Oficio N°. CJ/0/0040/2016 por medio del cual se informó acerca del incumplimiento de los lapsos del contrato efectuado por PANAEXPRESS INVESTMENT y la ausencia de respuesta de la referida empresa”. (Mayúculas del Original). Precisaron que el 18 de agosto de 2016 “(…) se inició de oficio el procedimiento administrativo sumario según expediente signado con el número CJ-0001-2016, en contra de la sociedad mercantil ‘PANAEXPRESS INVESTMENT’, a los fines de determinar el presunto y eventual incumplimiento [de] las obligaciones contractuales asumidas a través del contrato principal identificado con el N° 0042/2015, suscrito en fecha 22 de junio de 2015 (…)”, el cual culminó en el acto administrativo dictado en “(…) fecha 27 de septiembre de 2016 (…) por medio del [que] se rescindió unilateralmente el Contrato N°. 0042/2015; el cual fue notificado a PANAEXPRESS INVESTMENT en fecha 7 de octubre de 2016; dentro del lapso de quince (15) días previsto para la práctica de las notificaciones”. (Destacados del Original, Agregados de la Sala). Señalaron que el 10 de octubre del mismo año se notificó a la empresa Seguros Caroní, S.A. “(…) del Oficio N°. CJ/O/0060/2016 por medio del cual se le informó que PANAEXPRESS INVESTMENT, incumplió las obligaciones pactadas (…) y solicitó la devolución del 100 % del monto dado en anticipo así como la indemnización por el IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 8 de 39 límite de la suma afianzada por concepto de fiel cumplimiento”. (Destacados del Original) Añadieron que Panaexpress Investment y Seguros Caroní, S.A. solicitaron información del caso en fechas 13 y
Dispositiva
Se CONDENA a la sociedad mercantil SEGUROS CARONÍ, S.A., al pago de: 1.- La suma de UN MILLÓN NOVECIENTOS NUEVE MIL TREINTA Y SIETE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS (USD. 1.909.037,51), por concepto de la ejecución de la Fianza de anticipo número FIAN-11781. 2.- La cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS (USD. 1.272.691,67), en ejecución de la Fianza de fiel cumplimiento número FIAN-11782. 3.- Se CONDENA a la sociedad mercantil SEGUROS CARONÍ, S.A., al pago de las costas y costos procesales.