Sentencia N° 524 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de agosto de 2019

TSJ/SPA, Sent. N° 00524, Exp. 2016-0561, 06/08/2019
Expediente2016-0561
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2019-08-01
DecisiónPARCIALMENTE CON LUGAR

Resumen

La sentencia del Tribunal Supremo de Justicia confirma parcialmente la decisión del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado sin lugar el recurso contencioso interpuesto por la agencia de aduanas Aduandina. Se modifica la sanción impuesta, estableciendo que la multa debe ser de cien unidades tributarias en lugar de quinientas cincuenta, debido a que no se demostró un perjuicio fiscal. La decisión se basa en la incorrecta aplicación de la norma por parte de la administración aduanera, que había sancionado por incorrecta valoración cuando en realidad se trataba de inconsistencias en la declaración.

Extracto de la motiva

De la norma antes transcrita se desprende que la Administración Aduanera podrá sancionar a los agentes y agencias de aduanas con multa de cien unidades tributarias (100 U.T.), (numeral 1) cuando las declaraciones que hubiesen presentado resultasen incorrectas o inexactas; por otra parte, se sancionaran con multa de quinientas cincuenta unidades tributarias (550 U.T.), (numeral 3) para el supuesto en que habiendo efectuado una incorrecta valoración o clasificación arancelaria de las mercancías, ésta hubiese generado un perjuicio fiscal o incumpla un régimen legal. Precisado lo anterior, advierte esta Alzada que la empresa Comercializadora Icer de Venezuela, C.A., representada por la firma personal Aduandina agencia de aduanas, realizó una importación a través de la Aduana Principal de San Antonio, Estado Táchira, cuya mercancía fue declarada bajo el Nro. C-3285 de fecha 19 de junio de 2015, la cual arribó al territorio nacional procedente de la República de Colombia, amparada por “CARTA INTERNACIONAL POR CARRETERA (CPIC) N° 90964; MANIFIESTO DE CARGA INTERNACIONAL (MACI) N° 104578, 104579 y 104580 con DOS MIL TREINTA CINCO (2035) cajas de cartón contentivas de radiadores con destino a la Almacenadora Inversora Panamericana C.A”. En este sentido, la Administración Aduanera mediante el “Acta de Reconocimiento N°. C-3285 de fecha 16/06/2015” dejó constancia de una diferencia en la base imponible declarada, por cuanto se declaró la cantidad de sesenta y ocho millones seiscientos once mil trescientos setenta y tres con veintiocho céntimos de bolívar (Bs. 68.611.373,28) y el reconocimiento fiscal determinó la suma de sesenta y seis millones doce mil setecientos once con cuarenta y dos céntimos de bolívar (Bs. 66.012.711,42), presentándose una inconsistencia por un monto menor tanto en bolívares como en cantidades de mercancía no declaradas, lo cual generó las multas establecidas en el numerales 2 y 4 del artículo 177 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Aduanas de 2014, para el importador Comercializadora Icer de Venezuela, C.A.

Dispositiva

1.- FIRME por no desfavorecer los intereses del Fisco Nacional el pronunciamiento relativo a la declaratoria de improcedencia del alegato de violación del derecho a la defensa y al debido proceso. 2.- SIN LUGAR la apelación incoada por el apoderado judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva Nro. 091-2016 dictada el 26 de abril de 2016. 3.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la firma personal Aduandina agencia de aduanas, contra la Resolución de Multa y Acta de Multa Nro. 025/C-3285. 4.- Se ORDENA a la Administración Tributaria emitir las Planillas de Liquidación sustitutivas conforme lo expuesto en el presente fallo.

Palabras clave

Contencioso TributarioAduanasSanciónValoraciónClasificación Arancelaria

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