Sentencia N° 524 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de mayo de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 00524, Exp. 2018-0047, 16/05/2018
Expediente2018-0047
PonenteMarco Antonio Medina Salas
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2018-05-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la sociedad mercantil Distribuidora Donell Maturín, C.A. contra la empresa C.A. Cervecería Regional. La Sala determinó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer y decidir la demanda por cumplimiento de contrato, debido a la existencia de una cláusula arbitral en los contratos suscritos entre las partes. Se confirma el fallo del Juzgado Segundo de Primera Instancia que había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto al arbitraje.

Extracto de la motiva

Que en dicho escrito la parte accionante alegó que el Poder Judicial tiene jurisdicción, por cuanto “…la cláusula arbitral no se previó tomando en cuenta el contenido del artículo 608 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, la cual establece entre otras cosas que el acuerdo arbitral debe constar en DOCUMENTO AUTENTICO…”. Con relación al referido alegato, debe indicarse que desde la promulgación de la Ley de Arbitraje Comercial, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela número 36.430 del 7 de abril de 1998, las normas que regulaban la materia de arbitraje en el Código de Procedimiento Civil, dejaron de ser aplicables en dicho ámbito a los contratos celebrados a partir de esa fecha. (Vid. Sentencia de esta Sala número 6530 del 14 de diciembre de 2005). En tal sentido, el artículo 5 de la Ley de Arbitraje Comercial prevé que el acuerdo arbitral es válido y vinculante para las partes, siempre que se haya celebrado de conformidad con las disposiciones de dicha ley, lo que implica que la cláusula compromisoria contenida en el contrato de distribución entre las partes es plenamente válida y debe ser respetada. Por lo tanto, la alegación de la parte demandante en cuanto a la falta de jurisdicción del Poder Judicial no puede prosperar, ya que la existencia de la cláusula arbitral implica que las partes acordaron someter sus controversias a la decisión de un árbitro, lo que excluye la intervención del Poder Judicial en la materia. Así, se reafirma que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer de la demanda presentada, dado que las partes han optado por la vía arbitral para la resolución de sus diferencias, lo que se encuentra en consonancia con el principio de autonomía de la voluntad de las partes en el ámbito del derecho privado. En consecuencia, se debe confirmar la falta de jurisdicción del Poder Judicial en este caso, y se debe declarar que la controversia debe ser resuelta por el árbitro designado conforme a lo pactado en el contrato de distribución.

Dispositiva

1) SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por la parte demandante el 3 de noviembre de 2017. 2) Que EL PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por cumplimiento de contrato con medida preventiva de embargo, interpuesta por la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA DONELL MATURÍN, C.A., contra la empresa C.A. CERVECERÍA REGIONAL. 3) SE CONFIRMA el fallo recurrido dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el 2 de noviembre de 2017. 4) SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandante por haber resultado vencida en el presente recurso.

Palabras clave

jurisdicciónarbitrajecumplimiento de contrato

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