El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la empresa Guardianes R Y P, C.A. contra la decisión del Tribunal Cuarto de Primera Instancia que había declarado la jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la demanda por cobro de prestaciones sociales presentada por Víctor Ramón Oropeza. La Sala confirmó la decisión del tribunal inferior, estableciendo que efectivamente tiene jurisdicción para conocer del asunto, y declaró sin lugar el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la parte demandada.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político Administrativa emitir un pronunciamiento con relación al recurso de regulación de jurisdicción planteado, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los artículos 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 66 del Código de Procedimiento Civil. Para decidir, se observa: Que en fecha 4 de agosto de 2016, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declaró que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer del asunto e improcedente la falta de jurisdicción alegada por la empresa demandada, contra dicho fallo, el 17 de octubre de 2016, el apoderado judicial de la sociedad mercantil demandada solicitó la reposición de la causa al estado de notificación de la decisión y asimismo ejerció el recurso regulación de la jurisdicción. Posteriormente, el 20 de octubre de 2016 el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declaró improcedente la reposición de la causa y contra dicha decisión la empresa Guardianes R Y P, C.A., ejerció el recurso de apelación.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por el abogado Heimold Suárez Crespo, actuando con el carácter de apoderado judicial de la empresa GUARDIANES R Y P, C.A. 2.- Que EL PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, ejercida por el ciudadano VÍCTOR RAMÓN OROPEZA. 3.- Se CONFIRMA la sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 4 de agosto de 2016. 4.- Se CONDENA EN COSTAS a la sociedad mercantil GUARDIANES R Y P, C.A., de acuerdo a lo previsto en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado vencida en el recurso de regulación de jurisdicción.