La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por PDVSA Petróleo, S.A. contra un auto del Juzgado de Sustanciación que admitió la llamada a la causa de tres ciudadanos como fiadores solidarios. La Sala determinó que la intervención de los terceros cumplía con los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Civil, confirmando así la decisión del juzgado inferior. Finalmente, se declaró sin lugar el recurso de apelación y se confirmó el auto apelado.
Extracto de la motiva
Le corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la empresa PDVSA Petróleo, S.A. contra el Auto de fecha 2 de julio de 2013, dictado por el Juzgado de Sustanciación, a través del cual se admitió “la llamada a la causa” de los ciudadanos Miguel José Giménez Higuera, Sonia Ramona Clavijo Molina y Tito Alexander Pérez Henríquez, identificados en autos. En tal sentido, de las actas procesales se desprende que la sociedad mercantil PDVSA Petróleo, S.A. interpuso demanda por ejecución de fianzas de anticipo y fiel cumplimiento contra la empresa Seguros Altamira, C.A., en su condición de fiadora solidaria y principal pagadora de la compañía Construcciones Diseños y Mantenimiento Compañía Anónima (CONDIMACA, C.A.). Igualmente se observa del expediente que -en la oportunidad de dar contestación a la demanda- la representación judicial de Seguros Altamira, C.A., demandó (citó en garantía) a los ciudadanos Miguel José Giménez Higuera, Sonia Ramona Clavijo Molina y Tito Alexander Pérez Henríquez, de conformidad con lo previsto en el artículo 370, ordinal 5° del Código de Procedimiento Civil, en su condición de fiadores solidarios y principales pagadores a favor de la sociedad mercantil Seguros Altamira, C.A., por todos los contratos de fianzas emitidos por dicha empresa aseguradora por cuenta de la sociedad Construcciones Diseños y Mantenimiento Compañía Anónima (CONDIMACA, C.A.). También se aprecia que por auto del 2 de julio de 2013, el Juzgado de Sustanciación de esta Sala admitió la solicitud de intervención forzada propuesta, al constatar que fueron revisados los “requisitos de procedencia para la llamada a la causa de los terceros, contenidos en el artículo 382 del Código de Procedimiento Civil…”, auto que fue apelado por la parte actora en fecha 9 de julio de 2013 (incidencia a la que se contraen las presentes actuaciones) oportunidad en la cual, dicha accionante también presentó escrito rechazando “la cita en garantía fundamentada en los documentos de contragarantía consignados por la empresa demandada”.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la empresa PDVSA Petróleo, S.A. contra el auto de fecha 2 de julio de 2013 dictado por el Juzgado de Sustanciación, a través del cual se admitió “la llamada a la causa” de los ciudadanos Miguel José Giménez Higuera, Sonia Ramona Clavijo Molina y Tito Alexander Pérez Henríquez, identificados en autos, quienes fueron citados en garantía en el presente juicio por la sociedad mercantil demandada Seguros Altamira, C.A., de conformidad con lo previsto en el artículo 370, ordinal 5° del Código de Procedimiento Civil, en su condición de fiadores solidarios y principales pagadores a favor de la prenombrada empresa aseguradora, por todos los contratos de fianzas emitidos por cuenta de la sociedad Construcciones Diseños y Mantenimiento Compañía Anónima (CONDIMACA, C.A.). En consecuencia, se CONFIRMA el auto apelado en los términos expuestos en este fallo. No procede la condenatoria en costas por las razones expuestas en esta decisión.