Sentencia N° 524 — Sala Político Administrativa del TSJ, 12 de mayo de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00524, Exp. 2012-1007, 13/05/2015
Expediente2012-1007
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2015-05-12
DecisiónADMITE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admite la solicitud de transacción presentada por la SUCESIÓN DE FÉLIX NEPOMUCENO JORDÁN, en el contexto de un recurso contencioso tributario. La decisión se fundamenta en la normativa que permite la terminación del juicio mediante transacción, destacando que se cumplen los requisitos legales para su tramitación. Se ordena notificar al SENIAT para que proceda a discutir los términos de la transacción, suspendiendo la causa por un lapso de noventa días continuos.

Extracto de la motiva

El artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 312 y 314 del Código Orgánico Tributario de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.152 Extraordinario del 18 de noviembre de 2014, prevén la posibilidad de terminar el juicio utilizando cualquiera de los medios alternativos de solución de conflictos, destacando que el único límite para ello lo constituye el orden público y las materias no susceptibles de transigir o convenir de conformidad con la ley. Al respecto, establecen las citadas normas lo siguiente: Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 'Artículo 258. La Ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces o juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley. La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos'. (Resaltado de la Sala). Código Orgánico Tributario de 2014 'Artículo 312. Las partes podrán terminar el proceso judicial pendiente mediante transacción celebrada, conforme a las disposiciones de este Capítulo. La transacción deberá ser homologada por el juez competente a los fines de su ejecución.' 'Artículo 314. La transacción deberá ser solicitada por la parte recurrente, antes del acto de informes, y mediante escrito que consignará al tribunal de la causa, exponiendo los fundamentos de su solicitud. Al recibir el escrito el tribunal le dará curso mediante auto en el cual ordene dar aviso a la Administración Tributaria. Una vez notificada ésta, se suspenderá la causa por un lapso de noventa (90) días continuos, con la finalidad de que las partes discutan los términos de la transacción.' (Destacados de la Sala).

Dispositiva

1. ADMITE la solicitud de transacción planteada por el apoderado judicial de la contribuyente SUCESIÓN DE FÉLIX NEPOMUCENO JORDÁN. 2. ORDENA notificar al Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de la solicitud de transacción formulada por los representantes judiciales de la recurrente, para que proceda de conformidad con los artículos 308 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente. 3. SUSPENDE la causa por un lapso de noventa (90) días continuos contados a partir de que conste en autos la notificación antes ordenada, ello a los fines de que las partes discutan los términos de la transacción sobre la materia objeto del presente litigio, a tenor de lo establecido en el artículo 307 del vigente Código Orgánico Tributario, y de ser el caso, presenten el acuerdo respectivo, salvo que la Administración Tributaria considere improcedente la celebración de la misma, en atención a lo previsto en el artículo 308 eiusdem.

Palabras clave

transacciónmateria tributariaCódigo Orgánico Tributariojurisdicción contencioso administrativarequisitos procesalesapelaciónsolución de conflictos

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