La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento del recurso de nulidad interpuesto por KPG CONSTRUCTORA, C.A. contra una resolución del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social. Se determinó que el desistimiento requiere que el apoderado tenga capacidad para desistir y que la materia sea disponible por las partes. En este caso, se observó que no se presentó la documentación que acreditara la facultad del presidente de la empresa para desistir del procedimiento.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el desistimiento formulado y a tal efecto observa: El artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, norma de aplicación supletoria según lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone lo siguiente: “Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”. La norma transcrita exige el cumplimiento de dos requisitos de procedencia del desistimiento: 1. Tener capacidad o estar facultado para desistir. 2. Que el desistimiento verse sobre materias disponibles por las partes. Respecto al primer requisito, procede aplicar lo dispuesto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Artículo 154.- El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”. (Destacado de la Sala).
Dispositiva
ORDENA la notificación de la sociedad mercantil KPG CONSTRUCTORA, C.A., en la persona de su Presidente, para que, dentro de un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, consigne la documentación que lo faculta expresamente para desistir del presente procedimiento. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.