TSJ/SPA, Sent. N° 00524, Exp. 2008-0315, 29/04/2009
Extracto de la motiva
El Tribunal considera que no existe ninguna causa para no admitir el Recurso Contencioso Tributario interpuesto. Así se declara. En virtud de lo expuesto, el Tribunal considera que no existe ninguna causa para no admitir el Recurso Contencioso Tributario interpuesto. Así se declara. Del fondo de la controversia. En la Revisión de los Créditos Fiscales: Que en la revisión de las facturas que amparan créditos fiscales se comprobó que existen facturas de compras que fueron rechazadas, por corresponder a gastos de Interceramic, C.A., y no de la Contribuyente recurrente. Ahora bien, no encuentra el Tribunal que la Contribuyente, en su escrito recursivo, haga alguna alegación en relación con esta objeción: en consecuencia, supone -Presumptio Hominis- que nada tenía que alegar contra el rechazo de créditos fiscales provenientes de facturas de compras que se corresponden con gastos de otro contribuyente, distinto a la recurrente; por tanto, el Tribunal considera procedente el rechazo de los créditos fiscales por la cantidad de Bs. 128.506,11, a que se contraen las facturas Ut supra relacionadas. Se declara. En la revisión de Débitos Fiscales: Que en las 'Ventas de Exportador', la fiscalización observó que al realizar el cruce de información con la Aduana Principal de Puerto Cabello, no fueron certificadas las declaraciones de exportación Forma 'D' Nos. H-92-327443, H-93-084876, 269669, 101415, H-93-No. 1193147, 1193153, 1192762, 1192782, 1193060, 1193067, 1193081, 1193080, 1193088, 1193092, 1193093 y 1192237, por los montos de Bs. 1.762.680,15, Bs. 6.244.008,23, Bs. 1.23.327,50 (sic), Bs. 3.080.512,50, Bs. 2.028.612,00, Bs. 14.241.570,00, Bs. 504.525,00, Bs. 2.743.685,00, Bs. 520.822,50, Bs. 2.083.290,00, Bs. 1.411.480,00, Bs. 715.680,00, Bs. 787.406.406,40, Bs. 1.542.004,20, Bs. 20.188.225,20, y Bs. 23.266.733,20, respectivamente. Constata el Tribunal que corren insertas a los folios 1275 al 1290, cuarta pieza del Expediente 02069 (Asunto -U-2003-000137), copias certificadas emitidas por el Jefe de la División de Tramitaciones de la Gerencia Regional de Tributos Internos, Región Centro Occidental, del (…) (SENIAT), de las copias fotostáticas simples que reposan en los archivos de esta Gerencia, de las siguientes Planillas (sic) Declaración de Aduanas – Para la Exportación (Forma D) Nos. H-92-327443, H-93-084876, 269669, 101415, 1193147, 1193153, 1192762, 1192782, 1193060, 1193067, 1193081, 1193080, 1193088, 1193092, 1193093 y 1192237. En la oportunidad probatoria la contribuyente consignó los originales de dichos documentos, incorporándose copias certificadas de los mismos, las cuales corren insertas (sic) los folios 1074, 1077, 1080, 1083, 1087, 1090, 1093, 1097, 1099, 1102, 1105, 1108 y 1112, Tercera Pieza del expediente 02069 (Asunto AF42-U-2003-000137).
Dispositiva
Por las razones expresadas, este Tribunal (…) declara PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por los (…) apoderados judiciales de la empresa 'Alfarería del Turbio, S.A. (ALTUSA)'. En consecuencia, se declara: Primero: Válida y de plenos efectos la Resolución No. MH/SENIAT/GRTI/RCO/DR/15/99, de fecha 07-05-1999, en lo que respecta al rechazo de créditos fiscales por la cantidad de Bs. 128.506,11, por provenir de facturas de compras que fueron rechazadas por corresponder a gastos de una contribuyente distinto a la contribuyente recurrente. Segundo: Inválida y sin efectos la Resolución No. MH/SENIAT/GRTI/RCO/DR/15/99, de fecha 07-05-1999, en lo que respecta al rechazo de ventas de exportaciones por la cantidad de Bs. 82.317.801,88. Tercero: Inválida y sin efectos la Resolución No. MH/SENIAT/GRTI/RCO/DR/15/99, de fecha 07-05-1999, en lo que respecta al rechazo de créditos fiscales por la cantidad de Bs. 37.970.579,74, proveniente del prorrateo efectuado con exclusión de las ventas de exportación por la cantidad (sic) Bs. 82.317.801,88. Se ordena a la Administración Tributaria realizar los ajustes necesarios y hacer el correspondiente reintegro, conforme a los términos señalados en este fallo…”.