La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la revisión de la competencia para conocer de recursos contencioso administrativos de nulidad, establece que no tiene competencia para decidir el recurso interpuesto por la sociedad mercantil CONSORCIO DIVERSIFICADO DE INMUEBLES CODINCA, C.A. contra el acto administrativo del Alcalde Metropolitano de Caracas. La Sala modifica su criterio anterior y determina que la competencia corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.
Extracto de la motiva
Visto lo anterior, esta Sala advierte que el criterio que atribuye competencia a la Sala Político Administrativa para conocer de los actos administrativos de efectos generales dictados por el Alcalde Metropolitano de Caracas, no tiene sustento legal alguno e implica una subversión a las reglas de atribución de competencias en el contencioso administrativo, motivo por el cual, por orden público constitucional esta Sala modifica el precedente establecido en la sentencia N° 61 del 23 de enero de 2007 (caso: “Juan Pablo Torres Delgado y otro”), y establece el criterio vinculante en virtud del cual los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo son los competentes para conocer en primera instancia de los recursos contencioso administrativos de nulidad ejercidos contra los actos administrativos dictados por la Alcaldía Metropolitana de Caracas, como órgano del poder público municipal, y las Cortes conocerán como segunda instancia, en aras de hacer efectiva la letra de la Constitución y privilegiar la competencia de los órganos jurisdiccionales locales, a fin de garantizar el acceso para el justiciable, con la confianza de que este es un paso más dentro del desarrollo de los mecanismos judiciales de protección, pues acerca la justicia al pueblo y le permite gozar de una doble instancia.
Dispositiva
1.- Declara que ahora NO TIENE COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con medida de suspensión de efectos, por la sociedad mercantil CONSORCIO DIVERSIFICADO DE INMUEBLES CODINCA, C.A., contra el acto administrativo contenido en el Decreto Nro. 000385 dictado por el ALCALDE METROPOLITANO DE CARACAS publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Metropolitano de Caracas, Ordinaria Nro. 00167 del 19 de octubre de 2006. 2.- Que ahora LA COMPETENCIA corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. En consecuencia, se ORDENA la inmediata remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, para que realice la distribución correspondiente.
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