Sentencia N° 524 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de marzo de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 00524, Exp. 2006-0195, 02/03/2006
Expediente2006-0195
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-03-01
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro-Norte y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. El caso se originó a raíz de un recurso de nulidad y acción de amparo interpuesto por la abogada Aurimar Cecilia Hernández Álvarez, en representación de la sociedad CERÁMICAS CARIBE, C.A., contra una providencia administrativa que declaró con lugar una solicitud de reenganche y pago de salarios caídos.

Extracto de la motiva

Esta Sala observa que en el presente caso se ha planteado un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro-Norte y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, para conocer del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional, por la abogada Aurimar Cecilia Hernández Álvarez, apoderada judicial de la sociedad mercantil CERÁMICAS CARIBE, C.A., todos identificados, contra la Providencia Administrativa Nº 18-2003 de fecha 28 de marzo de 2003, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO YARACUY. Por tanto, de conformidad con las normas transcritas, la regulación de competencia efectivamente corresponde a este Alto Tribunal y específicamente a la Sala Político-Administrativa, como cúspide de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Dispositiva

1) Que es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo planteado en el presente caso. 2) Que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro-Norte es el COMPETENTE para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo, por la abogada Aurimar Cecilia Hernández Álvarez, apoderada judicial de la sociedad mercantil CERÁMICAS CARIBE, C.A., todos identificados, contra la Providencia Administrativa Nº 18-2003 de fecha 28 de marzo de 2003, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO YARACUY, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano Wilfredo Marchán Pérez, antes identificado.

Palabras clave

conflicto de competenciarecurso de nulidadacción de amparoINSPECTORÍA DEL TRABAJOsalarios caídosCERÁMICAS CARIBEEstado Yaracuy

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