Sentencia N° 524 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de mayo de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00524, Exp. 1998-15246, 01/06/2004
Expediente1998-15246
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-05-27
DecisiónSUBSANADA

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la subsanación de defectos de forma en una demanda presentada por OLAYA LUGO DE SÁNCHEZ contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI). La sentencia N° 691 de fecha 21 de mayo de 2002 había declarado con lugar la cuestión previa de defecto de forma, lo que llevó a la parte actora a subsanar los errores señalados en la identificación del inmueble y en la especificación de los daños. La Sala consideró que se habían cumplido los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Civil para la subsanación de dichas cuestiones previas.

Extracto de la motiva

La Sala por decisión N° 691 de fecha 21 de mayo de 2002, declaró con lugar la cuestión previa de defecto de forma de la demanda, prevista en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa al ordinal 4º del artículo 340 eiusdem, respecto a la identificación del bien inmueble objeto de la presente demandada y la relativa al ordinal 7º del artículo 340 eiusdem, referida a la especificación de los daños y sus causas. Vista de dicha decisión la parte actora consignó escrito mediante el cual, a su parecer, subsanaba las cuestiones previas antes descritas, señalando: 1.- En cuanto a la identificación del inmueble que el mismo se encuentra ubicado “en Nueva Tacagua, Sector C, Terraza D, Bloque 2, pero ahora le fue cambiado el número al Bloque y es Bloque 14 (catorce) Apartamento N° 00-03, Planta Baja. El Junquito, Municipio Libertador del Distrito Federal”. Al respecto, observa la Sala que la exigencia contenida en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil en su ordinal 4º, de precisar la situación y linderos del inmueble, tiene por finalidad que la contraparte conozca cuál es el inmueble objeto de la pretensión, a cuyo efecto, a juicio de esta Sala, resultan suficientes los datos aportados por la actora, por los cuales se identifica el sector, la terraza y el edificio y la urbanización donde se encuentra el inmueble. Igualmente, se observa que la parte accionante consignó mediante diligencia del 03 de julio de 2003, documento de fecha 09 de marzo de 1994 con sello del Instituto Nacional de la Vivienda, en el que consta la ubicación del inmueble, la cual coincide con la aportada por ella. En atención a lo anterior, considera la Sala que ha sido satisfecho el requisito contenido en el ordinal 4° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, y por tanto se tiene por subsanada la cuestión previa de defecto de forma contemplada en el ordinal 6° del artículo 346 eiusdem. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expresadas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- SUBSANADA la cuestión previa contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida al defecto de forma respecto a la falta de indicación del inmueble. 2.- SUBSANADA la cuestión previa contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida al defecto de forma respecto a la falta de especificación de los daños y sus causas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación para que la causa siga su curso.

Palabras clave

subsanacióndefecto de formademandaINAVIdaños y perjuiciosCódigo de Procedimiento Civilidentificación del inmuebletutela judicial efectiva

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