Sentencia N° 524 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de abril de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00524, Exp. 2002-0937, 03/04/2003
Expediente2002-0937
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-04-02
DecisiónSe acepta la competencia declinada por la Sala Social para conocer del conflicto de competencia planteado.

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Superior Primero en lo Civil y la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La Sala aceptó la competencia declinada por la Sala Social para conocer del recurso de nulidad interpuesto por la abogada Eugenia Martínez Santiago en representación de la sociedad mercantil Fapco, C.A. contra un acto administrativo de la Inspectoría del Trabajo de la Zona del Hierro del Estado Bolívar.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil: “La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior. ...Omissis...” Ahora bien, en el caso de autos se ha planteado un conflicto de competencia negativo entre el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, Menores y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer de un recurso de nulidad intentado contra un acto emanado de la Inspectoría del Trabajo de la Zona del Hierro del Estado Bolívar mediante el cual se acordó el reenganche de unos trabajadores; por tanto, esta Sala Político Administrativa, actuando como cúspide jurisdiccional en materia administrativa, y visto que los dos tribunales involucrados forman parte de la jurisdicción contenciosa administrativa se declara competente para conocer el conflicto planteado.

Dispositiva

1.- Se acepta la competencia declinada por la Sala Social para conocer del conflicto de competencia planteado. 2.- Que se acuerda diferir el pronunciamiento respecto a cuál tribunal es el competente para conocer el recurso de nulidad interpuesto por la abogada Eugenia Martínez Santiago, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Fapco, C.A., contra el acto administrativo emanado de la Inspectoría del Trabajo de la Zona del Hierro del Estado Bolívar, contenido en la Providencia Administrativa N° 01-128 de fecha 04 de septiembre de 2001, mediante el cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos formulada por los ciudadanos Francisco Antonio Ponce Rodríguez, Alfredo José Rodríguez Yépez, Wolfang Enrique Cedeño Ceuta, Cristino Antonio Zabala y Miguel Octavio León.

Palabras clave

conflicto de competenciarecurso de nulidadInspectoría del TrabajoEstado BolívarFapco, C.A.salarios caídosjurisdicción contenciosa administrativa

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