Sentencia N° 524 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de marzo de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00524, Exp. 1061, 20/03/2002
Expediente1061
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRecurso de Hecho
Fecha de la decisión2002-03-19
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la inactividad procesal de las partes, declara consumada la perención de la instancia en el recurso de hecho interpuesto por José Fernando Villar. Se establece que la perención opera por la falta de actos de procedimiento durante más de un año, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y el Código de Procedimiento Civil. La Sala observa que el último acto de impulso fue realizado el 7 de noviembre de 2000, y no se evidenció actividad procesal posterior que impidiera la perención.
Extracto de la motiva
La perención de la instancia opera por la inactividad de las partes, es decir, la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, cuando esta omisión se prolonga por más de un año, de acuerdo con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia o cuando transcurre el tiempo determinado en los supuestos del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, examinadas las actas procesales que componen el presente expediente, se constata que el último acto de impulso del procedimiento fue realizado el 7 de noviembre de 2000, fecha en la cual el abogado del recurrente consignó las copias certificadas. Ahora bien, aun cuando la causa se encontraba en estado de decidir el recurso de hecho interpuesto, pues el procedimiento que corresponde no exige la realización de actuaciones especiales luego de nombrado ponente, ello no impedía que las partes hubiesen podido diligenciar solicitando decisión. Sobre este punto, la Sala se ha pronunciado en diversas decisiones. Así, en sentencia del 03 de mayo de 1984, se indicó que: “…el que estuviese pendiente la decisión sobre acumulación solicitada no obsta para la consumación de la perención, puesto que bien podía la recurrente diligenciar en el sentido de instar tal decisión, y no lo hizo”, y en fallo del 22 de marzo de 1995, señaló: “…No habiendo prueba de la interrupción del lapso de perención, y, habiendo transcurrido más de un año entre la diligencia del 22 de enero de 1992 realizada por la parte actora y la solicitud de perención realizada el 25 de enero de 1994, por la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se declara la perención de la instancia.
Dispositiva
DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente recurso de hecho.
Palabras clave
perencióninstanciarecurso de hechoinactividad procesalCorte Suprema de JusticiaCódigo de Procedimiento Civiljusticia administrativa