La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por la sociedad mercantil REPROCENCA, C.A. contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró inadmisible el recurso de nulidad. La Sala constató que la apelación fue presentada en un contexto de paralización de la causa, no imputable al apelante, debido al cierre temporal de la Corte entre 2003 y 2004. En virtud de salvaguardar el derecho a la defensa y garantizar una adecuada administración de justicia, se ordenó notificar a la sociedad mercantil para que se reinicie el proceso.
Extracto de la motiva
Esta Sala constata de las actas del expediente, que la presente apelación se interpuso en fecha 5 de agosto de 2003, que la misma fue oída por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 15 de febrero de 2005 y recibida por esta Sala el 9 de marzo del mismo año, lo que denota una paralización de la causa no imputable al apelante, ya que es un hecho notorio el cierre temporal entre el año 2003 y 2004 de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, por lo que a los fines de salvaguardar su derecho a la defensa, a una tutela judicial efectiva y en aras de garantizar una sana administración de justicia, este Máximo Tribunal ordena notificar a la sociedad mercantil REPROCENCA, C.A., que en fecha 15 de marzo de 2005 se dio cuenta en Sala de la apelación por élla ejercida, para que una vez que conste en el expediente la mencionada notificación, comience la relación de la causa y el lapso previsto en el aparte 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA NOTIFICAR a la sociedad mercantil REPROCENCA, C.A., ya identificada, parte apelante en el presente recurso. En consecuencia, se revoca el auto del 3 de mayo de 2005, dictado por la Secretaría de esta Sala. Publíquese, regístrese y notifíquese. Manténgase el expediente en la Secretaría de esta Sala. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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