La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de un fallo que declaró la falta de jurisdicción del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Táchira en una demanda por pago de salarios retenidos y daño moral. La Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer la demanda, ya que se trata de una acción por repetición de sumas dinerarias y daño moral, lo que corresponde a los Tribunales del Trabajo según la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la consulta del fallo dictado el 3 de junio de 2005, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Al efecto, observa: Al respecto, del análisis del expediente la Sala constata, que en el escrito libelar el abogado Elbano Antonio Carrillo Rivas, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JESÚS MARÍA MENDOZA RODRÍGUEZ, en la demanda por pago de los salarios retenidos y daño moral, contra la sociedad mercantil TENERÍA RUBIO, C.A., se reclama el pago de una suma de dinero por concepto de daño moral y material. Ahora bien, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en los numerales 1 y 4 del artículo 29, lo siguiente: Artículo 29. Los Tribunales del Trabajo son competentes para sustanciar y decidir: Los asuntos contenciosos del trabajo, que no correspondan a la conciliación ni al arbitraje; ...omissis… 4. Los asuntos de carácter contencioso que se susciten con ocasión de las relaciones laborales como hecho social, de las estipulaciones del contrato de trabajo y de la seguridad social; y …” (negrillas de la Sala) La norma parcialmente transcrita prevé los supuestos en los cuales corresponde a los Tribunales del Trabajo la competencia para conocer y decidir los asuntos que se susciten con motivo de las relaciones laborales. Al efecto, ratifica la Sala que la pretensión del demandante está dirigida a la repetición de lo que le retuvo el patrono y a que se le indemnice por el daño moral y material sufridos, según él, como consecuencia de “los descuentos indebidos e ilegales producidos en contra del salario y patrimonio...”. En virtud de lo anterior, considera esta Sala que, contrariamente a lo expuesto por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Táchira, el conocimiento de la acción intentada por el demandante sí corresponde a los órganos jurisdiccionales y no a la Administración Pública, pues –como se señaló supra- se trata de una demanda por repetición de sumas dinerarias de su sueldo retenidas por el patrono y por daño moral, por lo que la materia sólo puede ser conocida y decidida por los Tribunales del Trabajo, de conformidad con el artículo 29 numeral 4° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y no por un ente Administrativo. Así se declara.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda que por pago de los salarios retenidos y daño moral, interpusiera el abogado Elbano Antonio Carrillo Rivas, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JESÚS MARÍA MENDOZA RODRÍGUEZ, supra identificado, contra la sociedad mercantil TENERÍA RUBIO, C.A., también identificada. Se REVOCA la decisión consultada de fecha 3 de junio de 2005, mediante la cual el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira declaró su falta de jurisdicción frente a la Administración Pública. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Tribunal remitente a los fines legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
jurisdiccióndemanda laboralsalarios retenidosdaño moralLey Orgánica Procesal del TrabajoTribunales del Trabajorepeticiónpatrono