La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia acepta la competencia para conocer de la demanda interpuesta por Hermes de Jesús Bastidas y Emeteria Rodríguez de Bastidas contra la Alcaldía del Municipio Juan Antonio Sotillo y Nelson Moreno Mierez, por daños y perjuicios. La decisión se fundamenta en la nueva Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que establece la competencia de esta Sala para conocer demandas contra entes públicos cuando la cuantía excede de setenta mil unidades tributarias.
Se destaca que el Juzgado Segundo de Primera Instancia había declinado su competencia debido a la cuantía de la demanda, que asciende a cuatro mil doscientos sesenta y ocho millones setecientos noventa y siete mil ochocientos noventa y ocho bolívares, lo que supera el umbral establecido por la ley. La Sala, al aceptar la competencia, ordena reponer la causa al estado de realizarse el acto de informes para garantizar el derecho a la defensa de las partes involucradas.
Finalmente, se ordena la remisión del expediente al Juzgado de origen para el cumplimiento de lo dispuesto, asegurando así la continuidad del proceso judicial.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, luego de haber aceptado la competencia que le fuera declinada por el Tribunal Superior Accidental en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, y sustanciado casi en su totalidad la presente demanda, por decisión de fecha 8 de marzo de 2005, atendiendo a la petición de la parte actora, consideró que por cuanto la nueva Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 5, numeral 24, consagra un nuevo régimen de competencias a favor de esta Sala para conocer de las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual la República ejerza un control decisivo y permanente, si su cuantía excede de setenta mil una unidades tributarias (70.001 UT), era procedente declinar en esta Sala el conocimiento de la presente demanda en virtud de la estimación de la misma, que ascendía a la cantidad de cuatro mil doscientos sesenta y ocho millones setecientos noventa y siete mil ochocientos noventa y ocho bolívares con noventa y ocho céntimos (Bs. 4.268.797.898,98), es decir, superior a las 70.001 UT.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de República y por autoridad de la Ley, ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer de la demanda que por daños y perjuicios interpusieran los ciudadanos HERMES DE JESÚS BASTIDAS y EMETERIA RODRÍGUEZ DE BASTIDAS, actuando en su propio nombre y en representación de la sociedad mercantil TASCA RESTAURANTE EL RANCHO DEL TÍO, C.A., asistidos por los abogados Adán Rafael Navas Nieves y Víctor Guersi Alzaibar, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JUAN ANTONIO SOTILLO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI y el ciudadano NELSON MORENO MIEREZ. En consecuencia, SE ORDENA reponer la causa al estado de realizarse el acto de informes.
Palabras clave
competenciadaños y perjuiciosLey Orgánica del Tribunal Supremo de Justiciaunidades tributariasacción contencioso-administrativaAlcaldíamunicipioreparación