La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar la demanda de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil Venezolano de Crédito, S.A., Banco Universal, contra la Resolución número 19-09-03 del Banco Central de Venezuela. La decisión se fundamenta en que las resoluciones impugnadas no violan derechos fundamentales como la libertad económica y el derecho de propiedad, ya que la intervención cambiaria busca regular la actividad bancaria en interés general. Se reafirma la competencia del Banco Central para dictar medidas en materia cambiaria.
Extracto de la motiva
La sentencia comentada determina con toda claridad que aun cuando la Carta Magna Nacional reconoce el derecho ciudadano a ser informado, asimismo establece límites externos al ejercicio de tal derecho, en el entendido de que no existen derechos totalmente absolutos, salvo el derecho a la vida. Así, la invocación del derecho constitucional a la información no actúa como causa excluyente de la antijuricidad. Por otra parte, el artículo 318 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, determina que la competencia en materia monetaria del Poder Nacional corresponde de manera exclusiva y obligatoria al Banco Central de Venezuela, reconociendo un amplio poder discrecional que le permite llevar a cabo sus funciones para el logro o materialización de los objetivos superiores del Estado y la Nación. Precisado lo anterior la Sala observa, que si bien es cierto el recurrente tiene derecho a conocer cuáles fueron los estudios financieros que llevaron al Directorio del Banco Central a la conclusión de dictar la Resolución número 19-09-03, no es menos cierto que en su escrito de demanda no hizo mención alguna que hayan solicitado al Banco Central de Venezuela dicha información, sólo se limita en manifestar que la indicada Resolución “(…) son producto de la arbitrariedad administrativa, toda vez que en ningún caso consta la realización de estudios y análisis económicos ni de riesgo previos que hayan justificado la toma de las medidas tan gravosas que imponen (…)”, por consiguiente, la Sala considera que no es sustentable lo argumentado por la parte actora. Así se decide. De igual manera es importante resaltar, que el Banco Central de Venezuela, tiene amplia competencia, tanto constitucional como legal, para tomar medidas en materia monetaria particularmente en lo que concierne a intervención cambiaria, las cuales son de naturaleza extremadamente sensible pues tocan aspectos relevantes de política monetaria de interés Nacional, por lo que una divulgación pública anticipada es susceptible de ocasionar consecuencias desfavorables en el ámbito económico de la República. Por lo anteriormente especificado, la Sala estima que la Resolución número 19-09-03, no es violatoria del principio de interdicción de la arbitrariedad de la Administración Pública. Así se declara. Desestimadas como han sido las denuncias formuladas por la institución financiera demandante, debe esta Sala declarar sin lugar el recurso de nulidad interpuesto y en consecuencia, firme el acto administrativo impugnado. Así se declara.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR la demanda de nulidad interpuesta por los abogados Rafael Badell Madrid y Nicolás Badell Benítez, ya identificados, ambos actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil VENEZOLANO DE CRÉDITO, S.A. BANCO UNIVERSAL, contra la Resolución número 19-09-03 emanada del BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, publicada en las Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 41.742 del 21 octubre de 2019. 2.- FIRME la Resolución número 19-09-03 dictada por el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 41.742 del 21 octubre de 2019.
Palabras clave
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