El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, declara desistida tácitamente la apelación interpuesta por la sociedad mercantil Unión Química, S.A. contra la sentencia definitiva número 1427 del 9 de octubre de 2015, que había declarado sin lugar el recurso contencioso tributario. La apelación fue incoada el 1° de julio de 2014, y se determinó que la parte apelante no presentó el escrito de fundamentación dentro del lapso establecido por la ley, lo que conllevó a la confirmación de la decisión judicial apelada.
Extracto de la motiva
Ahora bien, la citada disposición establece la carga procesal para la parte apelante de presentar, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente en la alzada, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma impone como consecuencia jurídica a la falta de comparecencia de la mencionada parte, el desistimiento tácito del recurso. Visto lo anterior, este Alto Tribunal verifica en el caso bajo examen que mediante auto del 6 de julio de 2017, la Secretaría de la Sala dejó constancia del cómputo que evidencia el vencimiento del lapso del cual disponía la empresa para cumplir con la obligación de consignar el escrito de fundamentación de la apelación. Por tal razón, quedó demostrado que desde el 8 de junio de 2017, fecha en que se dio cuenta del ingreso del expediente, exclusive, hasta el 4 de julio de 2017, inclusive, oportunidad en la que venció el lapso establecido en el auto del 8 de junio de 2017, transcurrieron dos (2) días continuos en razón del término de la distancia correspondientes a: 9 y 10 de junio de 2017; y diez (10) días de despacho identificados 13, 14, 15, 20, 21, 22, 27, 28, 29 de junio y 4 de julio de 2017, sin que la representación de la recurrente presentase su escrito de fundamentación de la apelación. En atención a las consideraciones precedentemente expuestas, se estima que al no haber consignado la representación de la sociedad mercantil de autos, el mencionado escrito de fundamentación de la apelación en el cual expresase las razones de hecho y de derecho para solicitar la revocatoria del pronunciamiento judicial rechazado, no puede este máximo tribunal entrar a conocer y decidir la apelación incoada, sin que ello implique suplir la carga procesal correspondiente a la señalada empresa. Tal circunstancia obedece a las formalidades propias del recurso de apelación, para cuyo ejercicio se requiere a la parte que lo interpone, presentar -en el tiempo legal establecido- las razones de hecho y derecho en las cuales fundamente su inconformidad con el pronunciamiento judicial recurrido, a tenor de lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Dispositiva
Se declara desistida tácitamente la apelación ejercida por la representación judicial de la sociedad mercantil Unión Química, S.A., contra la sentencia definitiva número 1427, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central el 9 de octubre de 2015, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario ejercido en forma subsidiaria al recurso jerárquico.