La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por Coca-Cola Femsa de Venezuela, S.A. contra la decisión del Juzgado Décimo Primero que declaró la jurisdicción del Poder Judicial para conocer la demanda de cobro de salarios y beneficios laborales. La Sala confirmó la decisión del juzgado, estableciendo que tiene competencia para conocer el caso, dado que se trata de una demanda por cobro de salarios y daños morales derivados de la relación laboral entre las partes.
Extracto de la motiva
De la revisión de las actas procesales, constata la Sala que la apoderada judicial del ciudadano Danny Rafael Pérez Reverol, ejerció una demanda por cobro de salarios y demás beneficios dejados de percibir, así como la indemnización por daños morales y materiales contra la sociedad mercantil Coca-Cola FEMSA de Venezuela, S.A. En tal sentido, debe traerse a colación lo establecido en el artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el cual se atribuye la competencia a los órganos jurisdiccionales y, en concreto a los Tribunales del Trabajo, para conocer los casos como el de autos, de la siguiente forma: “Artículo 29. Los Tribunales del Trabajo son competentes para sustanciar y decidir: 1. Los asuntos contenciosos del trabajo, que no correspondan a la conciliación y al arbitraje; 2. Las solicitudes de calificación de despido o reenganche, formuladas con base en la estabilidad laboral consagrada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la legislación laboral; 3. Las solicitudes de amparo por violación o amenaza de violación de los derechos y garantías constitucionales establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 4. Los asuntos de carácter contencioso que se susciten con ocasión de las relaciones laborales como hecho social, de las estipulaciones del contrato de trabajo y de la seguridad social; y 5. Los asuntos contenciosos del trabajo relacionados con los intereses colectivos o difusos”. (Destacado de la Sala). De la norma en referencia se aprecia la competencia de los tribunales del trabajo para conocer de los asuntos que se susciten con ocasión de las relaciones laborales, que no correspondan a la conciliación o al arbitraje (Vid. Sentencia de esta Sala número 01100 de fecha 3 de noviembre de 2010). Al ser así, visto además que el caso bajo estudio se circunscribe a una demanda por cobro de salarios y demás beneficios dejados de percibir, así como la indemnización por daños morales y materiales derivados de un presunto hecho ilícito, interpuesta por el ciudadano Danny Rafael Pérez Reverol contra la sociedad mercantil Coca-Cola FEMSA de Venezuela, S.A., esto es el cobro de cantidades de dinero derivadas de la relación de empleo existente entre las partes, debe esta Sala declarar sin lugar el recurso de regulación de jurisdicción; que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer y decidir la demanda conforme a lo previsto en el artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dispositiva
1. SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido el 8 de febrero de 2017 por la representación judicial de la sociedad mercantil COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A. 2. Que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer la demanda por cobro de salarios y demás beneficios dejados de percibir, así como la indemnización por daños morales y materiales interpuesta por el ciudadano DANNY RAFAEL PÉREZ REVEROL contra la referida empresa. 3. CONFIRMA el fallo recurrido dictado por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 7 de febrero de 2017. 4. Se CONDENA en costas a la sociedad mercantil COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A., de acuerdo a lo previsto en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado vencida en el recurso de regulación de jurisdicción.
Palabras clave
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