La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la apelación interpuesta contra un auto del Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, que había determinado el inicio y culminación del plazo para la contestación de la demanda. La Sala fundamentó su decisión en que el recurso de invalidación solo tiene una instancia, por lo que no procede la apelación. Además, se revocó un auto anterior que había oído la apelación en un solo efecto, reafirmando la naturaleza extraordinaria del recurso de invalidación.
Extracto de la motiva
En virtud de lo expuesto, mal podría esta Sala conocer de la apelación interpuesta por la parte actora contra el auto de fecha 16 de junio de 2008, en virtud de que el procedimiento del recurso de invalidación contempla una sola instancia, razón por la cual correspondería, tal como fue señalado por la Sala Constitucional en la sentencia Nro. 693 de fecha 9 de julio de 2010, y en los fallos que en ella se mencionan, declarar la inadmisibilidad de la apelación efectuada. Por las razones expuestas, es por lo que esta Sala debe declarar inadmisible la apelación interpuesta por la parte actora, frente al auto de fecha 16 de junio de 2008, dictado por el Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual declaró que “(…) el plazo para la contestación de la demanda (…) comenzó el fecha 24 de abril de 2008, y culminó el día 28 de mayo de 2008 [razón por la cual] no puede pronunciarse sobre la extemporaneidad de la contestación o de la demanda o de las pruebas por resultar una situación de fondo de lo controvertido (…)” (Agregados de esta Sala). Así se decide.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la apelación del auto del 16 de junio de 2008, dictado por el Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual declaró que “(…) el plazo para la contestación de la demanda (…) comenzó el fecha 24 de abril de 2008, y culminó el día 28 de mayo de 2008 [razón por la cual] no puede pronunciarse sobre la extemporaneidad de la contestación o de la demanda o de las pruebas por resultar una situación de fondo de lo controvertido (…)” (Agregados de esta Sala). En consecuencia, se revoca el auto de fecha 8 de julio de 2008, dictado por el Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual se oyó en un solo efecto la apelación ejercida. Así se decide.