La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por Rosamary Álvarez González contra la sociedad mercantil 'GRUPOQUIR'. La Sala fundamentó su decisión en el Decreto de inamovilidad laboral N° 8.732, que protege a los trabajadores de despidos injustificados. Se determinó que la demandante se encontraba amparada por dicho decreto, ya que había acumulado más de tres meses de antigüedad en la empresa.
Extracto de la motiva
Con fundamento en lo establecido en el artículo 23 numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y, los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, conocer las consultas de jurisdicción. Se observa de la revisión de las actas procesales (folios 05, 06, 07, 08, y 09 del expediente) la decisión de fecha 11 de enero de 2013, en la cual el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el trabajador, por encontrarse, presuntamente, amparado por el Decreto de inamovilidad laboral N° 8.732 del 24 de diciembre de 2011. Cabe precisar que en el mencionado Decreto Presidencial N° 8.732 del 24 de diciembre de 2011, vigente para el momento del despido (12 de diciembre de 2012), el Ejecutivo Nacional estableció la inamovilidad laboral especial a favor de las trabajadoras y los trabajadores del sector privado y del sector público protegidos (as) por la Ley Orgánica del Trabajo. Con fundamento en dicho Decreto el trabajador (a) protegido (a) por la inamovilidad no puede ser despedido(a), a menos que exista una causa justificada debidamente comprobada por el o la Inspector (a) del Trabajo, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 422 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
Dispositiva
Atendiendo a los precedentes razonamientos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, intentada por la ciudadana Rosamary ÁLVAREZ GONZÁLEZ contra la sociedad mercantil 'GRUPOQUIR'. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión sometida a consulta, dictada en fecha 11 de enero de 2013 por el Juzgado remitente.