La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de inserción de partida de nacimiento presentada por Luisa Mercedes CARRIZALEZ de MACCARONE. La Sala determinó que corresponde a la Administración Pública, a través del Registro Civil, el conocimiento de tales solicitudes, conforme a la Ley Orgánica de Registro Civil. Se confirma la sentencia del Juzgado del Municipio Caripe que declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial.
Extracto de la motiva
La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dispone el régimen de competencias atribuido a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en su artículo 23.20, que reza: 'Artículo 23. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de: (omissis) 20. Las consultas y recursos de regulación de jurisdicción…'. Asimismo, dicha competencia fue establecida en el artículo 26.20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual es del siguiente tenor: 'Artículo 26. Son competencias de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia: (omissis) 20. Las consultas y recursos de regulación de jurisdicción'. Se evidencia que las referidas leyes determinan el mismo régimen competencial del Código de Procedimiento Civil, en sus artículos 59 y 62, de aplicación supletoria de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En efecto, siendo el tema a dilucidar una consulta de jurisdicción, corresponde su decisión a esta Sala. Así se decide. Advierte la Sala que el órgano jurisdiccional consultante, el Juzgado del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de 'inserción de partida de nacimiento' interpuesta por la ciudadana Luisa Mercedes CARRIZALES de MACCARONE, por corresponder a la Administración Pública, a través de la Oficina de Registro Civil respectiva, el conocimiento de las solicitudes de registro de nacimiento.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que EL PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de 'inserción de partida de nacimiento', interpuesta por la ciudadana Luisa Mercedes CARRIZALEZ de MACCARONE. En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia sometida a consulta, dictada en fecha 17 de abril de 2012 por el Juzgado del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Palabras clave
jurisdicciónpartida de nacimientoRegistro CivilAdministración Pública