Sentencia N° 523 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de abril de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00523, Exp. 2010-0081, 27/04/2011
Expediente2010-0081
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-04-26
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento del procedimiento en un recurso de nulidad interpuesto por Omar Alfonso García, en representación de la sociedad mercantil Radios 2001, C.A. contra una resolución del Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda. La audiencia de juicio fue fijada para el 17 de febrero de 2011, pero la parte actora no se presentó, lo que llevó a la Sala a declarar el desistimiento del procedimiento conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. La decisión se fundamenta en el artículo 82 de la mencionada ley, que establece que la incomparecencia del demandante a la audiencia implica el desistimiento del procedimiento. La Sala, al considerar que la asistencia a la audiencia es una carga procesal del demandante, resolvió declarar desistido el recurso, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley. Finalmente, la sentencia fue firmada y sellada el 26 de abril de 2011, y publicada el 27 de abril del mismo año, registrándose bajo el número 00523.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse con relación al desistimiento del procedimiento en el presente recurso de nulidad, observado por el Juzgado de Sustanciación y a tal efecto, deben realizarse las siguientes consideraciones: En el presente caso, aprecia este Alto Tribunal que en fecha 19 de enero de 2011, el Juzgado de Sustanciación dejó constancia de las notificaciones ordenadas en el auto de admisión de fecha 5 de octubre de 2010 y acordó remitir las actuaciones a esta Sala, con el objeto de fijar la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 del 16 de junio de 2010), precisándose que dicha audiencia se realizaría el 17 de febrero del año en curso a las 11:40 a.m. En tal sentido, debe señalarse que la precitada Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en su artículo 31 remite supletoriamente a las normas del Código de Procedimiento Civil, el cual establece en su artículo 9, lo siguiente: "Artículo 9.- La ley procesal se aplicará desde que entre en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en este caso, los actos y hechos ya cumplidos y sus efectos procesales no verificados todavía, se regularán por la ley anterior." El referido principio se encuentra consagrado en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual dispone: "Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso (…)." Al respecto, es necesario resaltar que la referida Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, contempla en su Título IV, Capítulo II, Sección III, el "Procedimiento común a las demandas de nulidad, interpretación y controversias administrativas" y específicamente, en su artículo 82 dispone: "Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes. Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento. En los tribunales colegiados en este misma oportunidad, se designará ponente." (Subrayado de la Sala). Vista la norma anteriormente transcrita, debe precisarse que el 25 de enero de 2011, se designó ponente y se fijó la realización de la referida Audiencia de Juicio "…para el día jueves 17 de febrero de 2011 a las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.)". Así, llegada la oportunidad para la celebración de la referida Audiencia, esto es, el 17 de febrero de 2011, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora, razón por la cual se ordenó pasar el expediente a la ponente designada, conforme a lo establecido en el primer aparte del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Expuesto lo anterior y visto que la asistencia a la Audiencia de Juicio constituye una carga procesal de la parte actora, cuyo objeto es escuchar las pretensiones y los alegatos de las partes o interesados, además de ser la oportunidad para promover los medios de pruebas que considera convenientes, esta Sala debe declarar el desistimiento del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por cuanto consta en autos que la demandante no asistió a la prenombrada audiencia. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el procedimiento en la presente causa. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

desistimientorecurso de nulidadaudiencia de juicio

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