La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia confirma la sentencia del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario que declaró improcedente la solicitud de reposición de la causa presentada por la sociedad mercantil Industrias Jade, C.A. La decisión se basa en la falta de notificación a la Procuraduría General de la República, argumentando que dicha notificación es esencial en los juicios donde la República es parte. La Sala concluye que el Tribunal de instancia cumplió con su deber de notificar a la Procuraduría, por lo que la solicitud de reposición carece de fundamento.
Extracto de la motiva
La norma transcrita alude a la obligación del Juez, sin excepción, de notificar a la Procuraduría General de la República en aquellos procesos en los que la República es parte de la relación procesal y guarda relación con la disposición contenida en el segundo aparte del artículo 38 del Texto Normativo del año 1965, que regulaba las funciones del mencionado órgano, cuyo tenor es el siguiente: ‘Artículo 38. Los funcionarios judiciales están obligados a notificar al Procurador General de la República de toda demanda, oposición, excepción, providencia, sentencia o solicitud de cualquier naturaleza que, directa o indirectamente, obre contra los intereses patrimoniales de la República. Dichas notificaciones se harán por oficio y deberán ser acompañadas de copia certificada de todo lo que sea conducente para formar criterio acerca del asunto. El Procurador General de la República deberá contestarlas en un término de noventa (90) días, vencido el cual se tendrá por notificado.’
Dispositiva
SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Industrias Jade, C.A. En consecuencia, CONFIRMA la sentencia dictada el 18 de enero de 2010, por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en los términos expresados en el presente fallo. Se CONDENA EN COSTAS a la contribuyente Industrias Jade, C.A., antes identificada, en el monto equivalente al uno por ciento (1%) de la cuantía del recurso contencioso tributario, de conformidad con lo previsto en los artículos 281 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente al caso de autos por mandato del artículo 332 del Código Orgánico Tributario de 2001.
Palabras clave
reposición de causanotificaciónProcuraduría General