La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la contribuyente METANOL DE ORIENTE, METOR, C.A. contra la decisión del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, que negó la admisión de pruebas de exhibición de documentos y de informes. La Sala fundamenta su decisión en la falta de cumplimiento de los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario, específicamente en relación a la cuantía de la causa que no supera el umbral necesario para la procedencia del recurso de apelación en materia tributaria.
Extracto de la motiva
En virtud de la declaratoria contenida en la decisión judicial apelada y de los alegatos formulados en su contra por la representación judicial de la contribuyente, la presente controversia queda circunscrita a decidir respecto a si el Juez a quo incurrió en errónea interpretación de la ley al negar la admisión de las pruebas de exhibición de documentos y de informes promovidas por la contribuyente en el juicio seguido a propósito de la interposición del recurso contencioso tributario contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa identificada con las letras y números GRTI/RNO/DR/RE/2006-0002219. Sin embargo, previamente a la emisión de cualquier pronunciamiento, la Sala estima necesario revisar lo atinente a la admisión del recurso de apelación ejercido contra la sentencia de fecha 2 de abril de 2007, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, conforme a lo previsto en el artículo 278 del vigente Código Orgánico Tributario, el cual dispone lo siguiente: "Artículo 278.- De las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal de la causa, o de las interlocutorias que causen gravamen irreparable, podrá apelarse dentro del lapso de ocho (8) días de despacho, contados conforme lo establecido en el artículo anterior. Cuando se trate de la determinación de tributos o de aplicación de sanciones pecuniarias, este recurso procederá sólo cuando la cuantía de la causa exceda de cien unidades tributarias (100 UT) para las personas naturales y de quinientas unidades tributarias (500 UT) para las personas jurídicas".
Dispositiva
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la contribuyente METANOL DE ORIENTE, METOR, C.A., contra la sentencia interlocutoria dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha 2 de abril de 2007, que "negó la admisión de la Prueba de Exhibición de documentos y prueba de informes, promovidas tempestivamente por esta representación judicial", en el juicio seguido a propósito de la interposición del recurso contencioso tributario contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa identificada con las letras y números GRTI/RNO/DR/RE/2006-0002219, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT). En consecuencia, se REVOCA el auto dictado por el referido Tribunal en fecha 12 de abril de 2007, mediante el cual oyó la apelación incoada por la representación judicial de la contribuyente contra la aludida decisión, la cual queda FIRME. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.