La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por Terranova de Venezuela, S.A. contra la sentencia Nº 10 del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, que había negado la solicitud de declarar que no hay materia sobre la cual decidir y la condenatoria en costas al Fisco Municipal. La Sala determina que ha decaído el objeto del recurso contencioso tributario debido a la revocatoria de los actos administrativos impugnados por parte de la Administración Tributaria Municipal, lo que satisface la pretensión del recurrente y extingue el proceso.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto de la apelación interpuesta por la representación judicial de la sociedad mercantil Terranova de Venezuela, S.A., contra la sentencia Nº 10 de fecha 23 de septiembre de 2004, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, por medio de la cual se negó la solicitud relativa a declarar que no hay materia sobre la cual decidir en este juicio y la condenatoria en costas al Fisco Municipal. En tal sentido, de las alegaciones presentadas por la representación judicial de la contribuyente, se desprende que la cuestión a dilucidar en primer lugar, es lo concerniente al vicio de incongruencia negativa, luego de lo cual, se atenderá a la falta de aplicación del artículo 282 del Código de Procedimiento Civil y, por último, a la violación de la garantía constitucional a la tutela judicial efectiva establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
En virtud de las razones precedentemente indicadas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la contribuyente TERRANOVA DE VENEZUELA S.A., contra la sentencia Nº 10 dictada en fecha 23 de septiembre de 2004, por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. En consecuencia, se ANULA la referida sentencia. Derivado de lo anterior, se declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO del recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente, contra los actos administrativos contenidos en: 1) la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nº AI-DAM-002-04 de fecha 12 de enero de 2004 y 2) la Resolución Nº AI-DAM-154-03 del 19 de diciembre de 2003, dictadas por la Dirección de Administración de la Alcaldía del MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. Asimismo, la IMPROCEDENCIA de la condenatoria en costas al Fisco Municipal.