Sentencia N° 523 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de mayo de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00523, Exp. 2000-1249, 25/05/2004
Expediente2000-1249
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2004-05-20
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (C.A.N.T.V.) contra la sentencia del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, que declaró inadmisible el recurso contencioso tributario. La Sala determinó que el acto impugnado no cumplía con las formalidades necesarias para ser considerado un acto administrativo determinativo de tributos, lo que llevó a la confirmación de la decisión de inadmisibilidad del recurso.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la apelación interpuesta por la representación de la sociedad mercantil contribuyente Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV), contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, en fecha 24 de octubre de 2000, mediante la cual se declaró inadmisible el recurso contencioso tributario ejercido por los apoderados judiciales de la contribuyente ya identificada, “contra el acto administrativo” contenido en la Resolución s/n dictada por “la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Falcón”, en fecha 23 de septiembre de 1998. En efecto, una vez analizados los argumentos expuestos en la fundamentación de la apelación, la sentencia recurrida y los recaudos que acompañan el expediente, esta Sala debe señalar lo siguiente: La posibilidad de impugnar los actos emanados de la Administración Tributaria ante la jurisdicción contencioso tributaria, está condicionada a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 185 del Código Orgánico Tributario vigente para la fecha, en concordancia con el artículo 164 eiusdem, que establecen los actos de la Administración Tributaria susceptibles de ser impugnados en sede administrativa y judicial. Así, el artículo 164 del Código Orgánico Tributario prevé que los actos de la Administración Tributaria de efectos particulares que determinen tributos, apliquen sanciones, o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados podrán ser impugnados por quien tenga interés legítimo, mediante la interposición del recurso jerárquico. De tal manera, que serán estos actos los susceptibles de ser recurridos en sede jurisdiccional a través del correspondiente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 185 del Código Orgánico Tributario.

Dispositiva

1. SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado Rodolfo Plaz Abreu, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.), contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, en fecha 24 de octubre de 2000, que declaró inadmisible el recurso contencioso tributario interpuesto por los abogados Leonardo Palacios Márquez y Alejandro Ramírez van der Velde, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente antes identificada contra “el acto administrativo contenido en la Resolución s/n dictada por la Dirección de Administración y Hacienda de la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha 23 de septiembre de 1998”. 2. Se CONFIRMA la referida sentencia, en los términos expuestos en el presente fallo.

Palabras clave

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