Sentencia N° 523 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de abril de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00523, Exp. 2002-0677, 03/04/2003
Expediente2002-0677
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-04-02
DecisiónDesistido

Resumen

El ciudadano Douglas Alexander Marval Maduro interpuso un recurso de nulidad contra una decisión de destitución. La Sala Político-Administrativa admitió el recurso y ordenó las notificaciones pertinentes. Sin embargo, se comprobó que el recurrente no retiró el cartel de emplazamiento expedido, lo que llevó a la Sala a concluir que había desistido tácitamente del recurso. Por lo tanto, se declaró desistido el recurso de nulidad interpuesto.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia: “En el auto de admisión el Tribunal ordenará notificar al Fiscal General de la República y también al Procurador General de la República, caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida teniendo en cuenta la naturaleza del acto. Cuando lo juzgue procedente, el Tribunal podrá disponer también que se emplace a los interesados mediante un cartel que será publicado en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Caracas, para que concurran a darse por citados dentro de las diez audiencias siguientes a la fecha de publicación de aquél. Un ejemplar del periódico donde fuere publicado el cartel será consignado dentro de los quince días consecutivos siguientes a la fecha en la que aquél hubiere sido expedido y de no hacerlo dentro de dicho término, la Corte declarará desistido el recurso y ordenará archivar el expediente, a menos que alguno de los interesados se diere por citado y consignare el ejemplar de periódico donde hubiere sido publicado el cartel.” (Negrillas de la Sala). En el caso de autos ha quedado plenamente comprobado que en el lapso a que se refiere la norma transcrita, el recurrente no retiró el cartel de emplazamiento expedido por el Juzgado de Sustanciación en fecha 14 de enero de 2003, según consta en la certificación que cursa en el expediente. Por tanto, resulta forzoso para esta Sala concluir que el recurrente desistió tácitamente del recurso en cuestión y así se declara.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano DOUGLAS ALEXANDER MARVAL MADURO, asistido por el abogado Arturo Gregorio Montes de Oca, contra la decisión del DIRECTOR NACIONAL DE INVESTIGACIONES PENALES DEL EXTINTO CUERPO TÉCNICO DE POLICÍA JUDICIAL (hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas), contenida en el memorando N° 2.660 de fecha 10 de septiembre de 2001, mediante la cual se destituyó al recurrente del cargo que desempeñaba en el referido organismo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial y manténgase el administrativo por cuanto se encuentra vinculado con otras causas cursantes ante la Sala. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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