La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo cautelar interpuesta por la sociedad mercantil OBRAS ESPECIALES OBRESCA, C.A. contra la Providencia Administrativa Nº 44-2001, emitida por la Inspectoría del Trabajo en Los Teques. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo había declarado inadmisible el recurso de nulidad por caducidad, lo que motivó la consulta a esta Sala. La Sala confirma la decisión de la Corte Primera, argumentando que no se presentaron pruebas suficientes que evidencien la violación del derecho al debido proceso y que la usurpación de funciones alegada no puede ser analizada en el marco de un amparo cautelar.
Extracto de la motiva
La sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, por medio de la cual se declaró competente para conocer del caso, improcedente la solicitud cautelar de amparo constitucional, e inadmisible el recurso de nulidad expone en el contenido de su motivación lo siguiente: 'Al respecto, esta Corte debe observar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 20 de noviembre de 2002, caso: Ricardo Baroni Uzcátegui, Exp. N° 02-2241, sentó con carácter vinculante los criterios de competencias judiciales aplicables a casos análogos al de autos, en los siguientes términos: ... (omissis)... Así pues, del fallo parcialmente transcrito, vinculante para esta Corte, en virtud de lo dispuesto en el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se desprende que este Órgano Jurisdiccional es competente para conocer, en primera instancia, las pretensiones anulatorias contra los actos administrativos dictados por las Inspectorías del Trabajo, actuando como órganos desconcentrados del Ministerio del Trabajo, diferentes de la pretensión de amparo constitucional.'
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE la acción de amparo cautelar objeto de la presente consulta, interpuesta por el apoderado judicial de la sociedad mercantil OBRAS ESPECIALES OBRESCA, C.A., contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LOS TEQUES, MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo objeto de consulta dictado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 10 de julio de 2003.
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