La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer un recurso de apelación interpuesto por el abogado Pedro Miguel Merchán González, en representación de varios ciudadanos contra una sentencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo. La Sala determinó que la competencia corresponde a la Corte de lo Contencioso Administrativo, considerando el criterio vigente sobre la materia y la naturaleza del recurso interpuesto.
Extracto de la motiva
Como quedó descrito supra, esta Sala mediante sentencia N° 1602, del 16 de octubre de 2003, acordó diferir el pronunciamiento respecto a cuál es el tribunal competente para conocer del recurso de apelación ejercido por el abogado Pedro Miguel Merchán González, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Rodolfo Martínez, Luís Martínez, Ramón Benavides, Gustavo Hernández, Misael García y José Ramos, contra la sentencia de fecha 15 de marzo de 2000, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que declaró con lugar la solicitud de suspensión de efectos y separación del cargo, formulada en el recurso de nulidad interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil C.A. ELECTRICIDAD DEL CENTRO (ELECENTRO), contra la Providencia Administrativa N° 47-99, de fecha 28 de diciembre de 1999, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTADO ARAGUA, que declaró sin lugar la solicitud de calificación de faltas intentada por la mencionada sociedad mercantil contra los referidos ciudadanos. Ahora bien, en consideración a que el criterio de este Máximo Tribunal actualmente vigente en dicha materia, establece que esa competencia corresponde a los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa, y mediando entonces en el presente caso como se aprecia, una decisión interlocutoria (medida cautelar) dictada en primera instancia por un juzgado del trabajo que actuó, conforme al criterio jurisprudencial imperante en ese entonces (el establecido en sentencia de fecha 9 de abril de 1992, Caso: Corporación Bamundi, C.A., entre otras), como órgano judicial especial de la jurisdicción contencioso administrativa; frente al cual se ha ejercido recurso de apelación, cuyo trámite y decisión están pendientes; esta Sala Político-Administrativa, atendiendo por lo demás a la garantía de la tutela judicial efectiva y en aras de la celeridad procesal, declara que la competencia para conocer el recurso de apelación ejercido en el presente caso le corresponde a la Corte de lo Contencioso Administrativo que, en virtud del procedimiento de distribución de causas, le sea asignado, la cual a todo evento podrá requerir del tribunal laboral, información sobre el estado en que se encuentra la causa principal. Así se decide.
Dispositiva
Con fundamento en los argumentos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que la COMPETENCIA para conocer el recurso de apelación ejercido corresponde a la CORTE DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO que, en virtud del procedimiento de distribución de causas, le sea asignado, la cual a todo evento podrá requerir del tribunal laboral, información sobre el estado en que se encuentra la causa principal. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso-Administrativo (U.R.D.D.). Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
competenciarecurso de apelacióncontencioso administrativosuspensión de efectosseparación del cargojurisdicciónC.A. ELECTRICIDAD DEL CENTROINSPECTORÍA DEL TRABAJO