Sentencia N° 5225 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de julio de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 05225, Exp. 2005-4688, 27/07/2005
Expediente2005-4688
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-07-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia negativo entre el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ambos declarados incompetentes para conocer del recurso de nulidad interpuesto por el Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía. La Sala establece su competencia para resolver el conflicto y determina que el Juzgado Superior Tercero es el competente para conocer del recurso de nulidad.

Extracto de la motiva

Debe la Sala establecer en primer término su competencia para resolver el conflicto planteado, y en tal sentido advierte: Disponen los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil: “Artículo 70: Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de competencia”. “Artículo 71: La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior. ...Omissis... A su vez el numeral 51 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, dispone que corresponde a la Sala afín con la materia debatida: “Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico” ...Omissis.. Ahora bien, en el caso de autos se ha planteado un conflicto de competencia negativo entre el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los cuales se declararon incompetentes para conocer del recurso de nulidad intentado contra un acto emanado de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTADO VARGAS, mediante el cual se declaró sin lugar la calificación de despido del ciudadano Ángel García incoada por la representación judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO AEROPUERTO INTERNACIONAL DE MAIQUETÍA, por tanto, esta Sala Político Administrativa, actuando como cúspide jurisdiccional en materia contencioso administrativa, y visto que los dos tribunales involucrados forman parte de esta jurisdicción, se declara competente para conocer el conflicto planteado. Así se decide.

Dispositiva

Con fundamento en los argumentos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. Que es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia planteado. 2. Que la COMPETENCIA para conocer del recurso de nulidad ejercido le corresponde al JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL. Remítase el expediente al Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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