Sentencia N° 5223 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de julio de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 05223, Exp. 2005-4356, 27/07/2005
Expediente2005-4356
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-07-26
DecisiónQue es COMPETENTE para conocer el conflicto negativo planteado en el presente caso.

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado entre la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente. La decisión se basa en la competencia para conocer de recursos contenciosos administrativos interpuestos contra actos de las Inspectorías del Trabajo, estableciendo que corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales.

Extracto de la motiva

En virtud de lo anterior, esta Corte declara su incompetencia para conocer, en primera instancia, de los recursos contencioso-administrativos de nulidad interpuestos en contra de las decisiones dictadas por las Inspectorías del Trabajo. Por tanto, en el caso de autos resulta competente el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Así se decide.

Dispositiva

PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer el conflicto negativo planteado en el presente caso. SEGUNDO: Que corresponde al JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, la COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, por el abogado Alquimede J. Sifontes G., ya identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SUMINISTRO DE PERSONAL, EQUIPOS Y CONSTRUCCIONES C.A., (S.P.E.C.C.A.), también identificada, contra la Providencia Administrativa N° 04-245 de fecha 9 de julio de 2004, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LA ZONA DEL HIERRO DEL ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por los ciudadanos Carmen Luisa Mendoza, Rosa Hernández, Gladys Pagola, Lolimar Moreno Placeres y José Mercado Rondón, previamente identificados, en contra de la referida empresa. En consecuencia, se ordena REMITIR el expediente al Juzgado declarado competente.

Palabras clave

conflicto de competenciarecurso de nulidadInspectoría del Trabajosalarios caídosreenganchejurisdicción contencioso administrativaEstado Bolívar

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