Sentencia N° 5222 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de julio de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 05222, Exp. 2005-4032, 27/07/2005
Expediente2005-4032
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-07-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado entre la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, en relación a un recurso de nulidad interpuesto por la abogada Ana Leonor Mendoza López en representación de la sociedad RATTAN C.A. contra una providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo del Estado Nueva Esparta. La Sala determinó que la competencia para conocer del recurso corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, en virtud de criterios establecidos por la Sala Constitucional del TSJ.

Extracto de la motiva

En virtud de lo anterior, esta Corte declara su incompetencia para conocer, en primera instancia, de los recursos contencioso-administrativos de nulidad interpuestos en contra de las decisiones dictadas por las Inspectorías del Trabajo. Por tanto, en el caso de autos resulta competente el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental para conocer y decidir el presente recurso. Así se decide. (…) Ahora bien, en consideración a que el criterio de este Máximo Tribunal actualmente vigente en materia de recursos de nulidad intentados contra actos emanados de las Inspectorías del Trabajo, define que la competencia para conocer de los mismos, corresponde a los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa, y dentro de ella, particularmente en primera instancia, a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales, es razón por la cual la Sala, en el presente caso, concluye que la competencia para conocer del recurso de nulidad ejercido, le corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental. Así se declara.

Dispositiva

PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer el conflicto negativo planteado en el presente caso. SEGUNDO: Que la COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, por la abogada Ana Leonor Mendoza López, ya identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil RATTAN C.A., también identificada, contra la Providencia Administrativa S/N de fecha 7 de diciembre de 2003, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por la ciudadana Grisel Sunandsea Orellana R., antes identificada, en contra de la referida empresa, corresponde al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN NOR-ORIENTAL. En consecuencia, se ordena remitir el expediente al Juzgado declarado competente.

Palabras clave

conflicto de competenciarecurso de nulidadsuspensión de efectosInspectoría del Trabajosalarios caídosJuzgado Superiorjurisdicción contencioso administrativa

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