TSJ/SPA, Sent. N° 00522, Exp. 1986-5363, 10/07/2025
Expediente1986-5363
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2025-07-10
DecisiónDecaído el objeto
Extracto de la motiva
En primer término, vale destacar que el mencionado beneficio es un medio de extinción legal de las obligaciones, mediante el cual el titular de un derecho de crédito resuelve de manera unilateral, relevar a su deudor, total o parcialmente, del cumplimiento de la prestación debida, supeditado en principio, a determinadas condiciones y términos. (Vid., sentencia de esta Sala Nro. 00139 del 13 de marzo de 2025, caso: Distribuciones Delorme, C.A.). Al presentarse tal situación, se extingue el vínculo jurídico que constriñe al deudor a realizar una actividad o prestación a favor de su acreedor, por un medio distinto al natural; en el entendido, que el acto volitivo mediante el cual el sujeto activo de la relación crediticia renuncia parcial o totalmente a su derecho, impide el lógico desenlace de la relación obligacional, cual es en definitiva el pago o cumplimiento (vid., artículo 1.264 del Código Civil). Efectivamente, el otorgamiento de una remisión impositiva presupone una flexibilización del principio de indisponibilidad del tributo, conforme al cual el sujeto activo de la relación jurídico-tributaria (el Estado en cualquiera de sus manifestaciones), se encuentra, a su vez, en la obligación legal de detraer de las arcas privadas los montos adeudados por tales conceptos, sin que pueda, en principio, renunciar a ellos, dejando de percibirlos total o parcialmente, y menos aún, excederse de su real importe. (Vid., sentencias de esta Sala Nros. 00570 y 00128, del 25 de julio de 2024 y del 26 de febrero de 2025, respectivamente, casos: Cartoenvases Valencia, S.A., y Dowell-Schlumberger (WESTERN) S.A., en el mismo orden). Esta característica es, a su vez, una consecuencia natural del principio de legalidad que debe regir a toda actuación administrativa, en especial del principio de legalidad tributaria que preceptúa que no pueden cobrarse tributos, ni otorgarse exenciones y exoneraciones sin previsión de ley; pero tampoco, pueden dejarse de percibir aquellos que hayan sido legalmente previstos. (Vid., sentencia de esta Sala Nro. 00139 del 13 de marzo de 2025, caso: Distribuciones Delorme, C.A.).