Sentencia N° 522 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de julio de 2025

TSJ/SPA, Sent. N° 00522, Exp. 1986-5363, 10/07/2025
Expediente1986-5363
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2025-07-10
DecisiónDecaído el objeto

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara decaído el objeto del recurso contencioso tributario interpuesto por TRANSOCEAN GULF OIL COMPANY, en relación a la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo que confirmó las Planillas de Liquidación por impuesto sobre la renta. Se ordena remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT para que la recurrente tramite el finiquito correspondiente. La decisión concluye el juicio y se establece que no se ha culminado el procedimiento administrativo para la remisión tributaria.

Extracto de la motiva

En primer término, vale destacar que el mencionado beneficio es un medio de extinción legal de las obligaciones, mediante el cual el titular de un derecho de crédito resuelve de manera unilateral, relevar a su deudor, total o parcialmente, del cumplimiento de la prestación debida, supeditado en principio, a determinadas condiciones y términos. (Vid., sentencia de esta Sala Nro. 00139 del 13 de marzo de 2025, caso: Distribuciones Delorme, C.A.). Al presentarse tal situación, se extingue el vínculo jurídico que constriñe al deudor a realizar una actividad o prestación a favor de su acreedor, por un medio distinto al natural; en el entendido, que el acto volitivo mediante el cual el sujeto activo de la relación crediticia renuncia parcial o totalmente a su derecho, impide el lógico desenlace de la relación obligacional, cual es en definitiva el pago o cumplimiento (vid., artículo 1.264 del Código Civil). Efectivamente, el otorgamiento de una remisión impositiva presupone una flexibilización del principio de indisponibilidad del tributo, conforme al cual el sujeto activo de la relación jurídico-tributaria (el Estado en cualquiera de sus manifestaciones), se encuentra, a su vez, en la obligación legal de detraer de las arcas privadas los montos adeudados por tales conceptos, sin que pueda, en principio, renunciar a ellos, dejando de percibirlos total o parcialmente, y menos aún, excederse de su real importe. (Vid., sentencias de esta Sala Nros. 00570 y 00128, del 25 de julio de 2024 y del 26 de febrero de 2025, respectivamente, casos: Cartoenvases Valencia, S.A., y Dowell-Schlumberger (WESTERN) S.A., en el mismo orden). Esta característica es, a su vez, una consecuencia natural del principio de legalidad que debe regir a toda actuación administrativa, en especial del principio de legalidad tributaria que preceptúa que no pueden cobrarse tributos, ni otorgarse exenciones y exoneraciones sin previsión de ley; pero tampoco, pueden dejarse de percibir aquellos que hayan sido legalmente previstos. (Vid., sentencia de esta Sala Nro. 00139 del 13 de marzo de 2025, caso: Distribuciones Delorme, C.A.).

Dispositiva

1.- DECAÍDO EL OBJETO del recurso contencioso tributario interpuesto por la representación judicial de la contribuyente TRANSOCEAN GULF OIL COMPANY, contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nro. HJI-100-00113 del 29 de abril de 1983, que confirmó las Planillas de Liquidación. 2.- Declara CONCLUIDO el presente juicio. 3.- Se ORDENA remitir a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT, copia certificada del expediente para que la recurrente tramite el finiquito correspondiente.

Palabras clave

remisión tributariaobligacionesdeudaEstadoprincipio de legalidadderecho de créditoexoneraciones

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