La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia revocó la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por PFIZER VENEZUELA, S.A. contra las resoluciones del SENIAT que no autorizaron la deducción de pérdidas por mercancías vencidas. La Sala determinó que la negativa del SENIAT no se fundamentaba en la normativa aplicable, ya que el vencimiento de las mercancías no era un hecho imputable a la contribuyente para efectos de deducción fiscal.
Extracto de la motiva
En este sentido, observa este operador de justicia que la contribuyente en su escrito recursivo (Pieza 1, folio 13), en lo que pretende ser una cita textual de la señalada circular, transcribe el párrafo supra reproducido pero obvió la palabra autorización de la transcripción. En ese orden, de conformidad con el criterio fijado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia de fecha 22 de junio de 2001, referido a la valoración de las resultas de la prueba de informes, debidamente admitida en su oportunidad procesal, este juzgador valora la prueba de informes aportada y observa que consta en autos Oficio Nº 020 de fecha 17 de julio de 2014 (Pieza 2, Folio 81), emanado del Director General del Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria, mediante el cual presenta Informe, en los siguientes términos: (…). En atención a las consideraciones expuestas, se evidencia que la recurrente no contó con la debida autorización del Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria del Ministerio del Poder Popular para la Salud, para realizar la correcta destrucción de los medicamentos vencidos, razón por la cual resulta forzoso para este administrador de justicia afirmar que los actos administrativos impugnados se encuentran ajustados a derecho, por cuanto la sociedad de comercio PFIZER VENEZUELA, S.A. no cumplió con los requisitos exigidos para la correcta destrucción de bienes destinados a la producción y en consecuencia, la presunta pérdida mal puede ser reconocida por la Administración Tributaria como deducción en la renta bruta del ejercicio económico correspondiente. Así se declara.
Dispositiva
Se declara con lugar el recurso contencioso tributario incoado por PFIZER VENEZUELA, S.A. contra las Resoluciones Administrativas identificadas con los números SNAT/INTI/GRTI/RNCT/DF/2013/ISLR-01174 y SNAT/INTI/GRTI/RNCT/DF/2013/ISLR-01175, ambas del 24 de abril de 2013, las cuales se anulan.