Sentencia N° 522 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de mayo de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00522, Exp. 2017-0170, 11/05/2017
Expediente2017-0170
PonenteMarco Antonio Medina Salas
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2017-05-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo, que había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública en un caso de levantamiento de fuero maternal. La Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer el asunto, revocando la decisión anterior y ordenando que el Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo proceda con la solicitud de levantamiento del fuero maternal de la funcionaria Laidy Vanessa Sulbaran Peña, presentada por el Instituto Nacional de Desarrollo Rural (INDER).

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los artículos 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Para decidir, se observa: En el caso bajo examen, el solicitante del levantamiento de fuero maternal es el Instituto Nacional de Desarrollo Rural (INDER), adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, Instituto Autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, según consta en el artículo 132 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 5.771 Extraordinario, de fecha 18 de mayo de 2005, de manera que conforme al contenido de los artículos 142 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 98 y 101 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, dicho Instituto forma parte de la Administración Pública Nacional. Así se determina. Precisado lo anterior se advierte que el apoderado judicial del Instituto Nacional de Desarrollo Rural (INDER), pidió levantar el fuero maternal de la ciudadana Laidy Vanessa Sulbaran Peña respecto a quien alega: 1.- Es una “funcionaria pública de carrera”. 2.- Está amparada por fuero maternal, ya que su hija nació el 5 de agosto de 2015. 3.- No asistió a su puesto de trabajo los días “ 01, 02, 03, 04, 07, 08, 09, 10, 11, 14, 15, 17, 18, 28, 30 y 31 del mes de Marzo, 01, 02, 03, 04, 07, 08, 11, 12, 13, 14, 20, 21, 25 y 26 del mes de Abril y 02 de Mayo del 2016”, en razón de lo cual, la misma ha quebrantando la relación laboral, incurriendo en las causales de destitución establecidas en el artículo 86 numerales 6 y 9 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, por tales razones, solicita la autorización para “LEVANTAR EL FUERO MATERNAL”. 4.- Que, “solicitó sus períodos vacacionales vencidos, según consta en solicitud de fecha 29 de febrero de 2016, entregada en la Gerencia de Estudios y Proyectos, en fecha 21 de abril de 2016 y remitida a la Oficina de Recurso Humanos el mismo 21 de abril de 2016…”. (Sic). Al respecto, el Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante sentencia de fecha 24 de enero de 2017 (folios 21 al 23 del expediente), declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública por órgano de la Inspectoría del Trabajo, toda vez que las solicitudes de autorización del despido, traslado o modificación de condiciones, deben ser presentadas ante la Inspectoría del Trabajo respectiva conforme a lo previsto en el artículo 422 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Ahora bien, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece una protección integral a la maternidad y a la paternidad de los trabajadores y las trabajadoras, cuando en su artículo 76, Capítulo denominado de los “Derechos Sociales y de las familias” dispone lo siguiente: “Articulo 76. (…) El Estado garantizará asistencia y protección integral a la maternidad, en general a partir del momento de la concepción, durante el embarazo, el parto y el puerperio, y asegurará servicios de planificación familiar integral basados en valores éticos y científicos. (…)”. De la norma parcialmente transcrita se desprende la protección constitucional que goza un trabajador o una trabajadora protegida por fuero paternal o maternal. Cabe precisar en cuanto a la protección del fuero maternal, que no sólo va dirigida a las trabajadoras en estado de gravidez, sino que responde a la garantía de protección integral de la maternidad y de la familia como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas. (Vid. entre otras sentencias de esta Sala, las números 01159 de fecha 10 de octubre de 2012 y 00198 del 05 de marzo de 2015). En este orden de ideas, se aprecia de los alegatos expuestos por el apoderado judicial de Instituto solicitante, que: i) la ciudadana Laidy Vanessa Sulbaran Peña, es funcionaria de carrera y se desempeña como “Profesional I”; y ii) en fecha 5 de agosto de 2015, nació su hija lo cual le generó una protección laboral por fuero maternal. Asimismo, se observa que el abogado Carlos Jesús Moros García, actuando con el carácter de apoderado judicial del Instituto Nacional de Desarrollo Rural (INDER), adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, al presentar la solicitud de autorización del despido, alegó que la ciudadana Laidy Vanessa Sulbaran Peña, es una funcionaria pública de carrera por lo cual debe traerse a colación lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, que establece: “Artículo 93: Corresponderá a los Tribunales competentes en materia contencioso administrativa funcionarial, conocer y decidir todas las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta Ley…”. En este orden de ideas, el numeral 6 del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone que: “Artículo 25. Competencia. Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa son competentes para conocer de: (…) 6. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos particulares concernientes a la función pública, conforme a lo dispuesto en la ley”. Con fundamento en las normas parcialmente transcritas, corresponde al Poder Judicial el conocimiento del presente asunto y dentro de este a los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Capital, razón por la cual se ordena la remisión del expediente al Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, el cual venía conociendo la causa. Así se decide.

Dispositiva

1.- Que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN. 2.- Que corresponde al JUZGADO SUPERIOR NOVENO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, conocer y decidir la solicitud de autorización para “LEVANTAR EL FUERO MATERNAL” formulada por la representación judicial del INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL (INDER), adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras, contra la ciudadana LAIDY VANESSA SULBARAN PEÑA. 3.- Se REVOCA la sentencia consultada dictada en fecha 24 de enero de 2017 por el Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.

Palabras clave

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