La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Promociones La Madrugada C.A. contra la Resolución N° 020 del 27 de febrero de 2008 y la Resolución N° 009 del 22 de febrero de 2012, ambas dictadas por el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente. La recurrente alegó violaciones al derecho a la participación ciudadana y a la propiedad, argumentando que las resoluciones impugnadas afectaban su derecho sobre un inmueble en el Parque Nacional Archipiélago Los Roques.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la recurrente no demostró ser una comunidad organizada, por lo que la Administración no tenía la obligación de remitir el anteproyecto de la norma para su consulta. Además, se establece que la Resolución N° 020 fue dictada en virtud de la obligación del Estado de proteger el ambiente, lo que justifica la falta de consulta previa. Por lo tanto, se desestima el alegato de violación del derecho a la participación ciudadana. En cuanto a la Resolución N° 009, se concluye que no se produjo confiscación alguna, ya que el acto impugnado no sustrajo coactivamente la propiedad del inmueble de la recurrente.
Dispositiva
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de nulidad incoado por la sociedad mercantil PROMOCIONES LA MADRUGADA C.A. contra la Resolución N° 020 del 27 de febrero de 2008 y contra la Resolución N° 009 de fecha 22 de febrero de 2012, ambas dictadas por el entonces MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE. En consecuencia, queda firme la Resolución N° 009 del 22 de febrero de 2012.
Palabras clave
NulidadParque NacionalAmbienteParticipación CiudadanaDerecho de Propiedad