Sentencia N° 522 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de mayo de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 00522, Exp. 2013-0130, 29/05/2013
Expediente2013-0130
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-05-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental y el Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. La Alcaldía del Municipio Simón Bolívar había interpuesto un recurso de nulidad contra una providencia administrativa que le impuso una multa. La Sala determinó que la competencia para conocer del recurso corresponde a los Tribunales de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, dado que la sanción impuesta era de naturaleza administrativa y no tributaria.

Extracto de la motiva

En el acto recurrido la Inspectoría del Trabajo “Alberto Lovera” del Estado Anzoátegui le impuso a la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui una multa “igual al equivalente a un (01) salario mínimo”, cuya suma -para la fecha de la Providencia Administrativa- era la cantidad de setecientos noventa y nueve bolívares con veintitrés céntimos (Bs. 799,23), por considerar que “(…) desobedeció una orden emanada de un Funcionario del Trabajo, por cuanto no acudió a la citación de la Sala de Reclamos de fecha dos (02) de abril de dos mil nueve (2009) (…)” (sic). De lo anterior se observa que la sanción impuesta por el órgano administrativo al referido municipio es de naturaleza administrativa y no deriva de una relación de contenido tributario; por esta razón, debe la Sala precisar que en principio la competencia para conocer de la impugnación de dicho acto solo correspondía al fuero excluyente de la jurisdicción contencioso administrativa general y no a la contencioso tributaria (Ver sentencia de esta Sala N° 00573 del 28 de abril de 2011). Visto lo expuesto y a los fines de determinar el tribunal competente para conocer el presente recurso, el artículo 25.3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece lo siguiente: “Artículo 25. Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de: …omissis… 3. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, dictados por las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, con excepción de las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones administrativas dictadas por la Administración del trabajo en materia de inamovilidad, con ocasión de una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo. (…)” (sic) (Resaltado de la Sala).

Dispositiva

1.- SU COMPETENCIA para resolver el conflicto negativo de competencia suscitado en el presente asunto. 2.- Que corresponde a los TRIBUNALES DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI la competencia para conocer el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, contra la Providencia Administrativa N° 00235-2009 de fecha 05 de mayo de 2009, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO “ALBERTO LOVERA” DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, mediante la cual declaró “CONFESA” a su representada “conforme al Artículo 647 literal ‘c’ de la Ley” Orgánica del Trabajo y le impuso sanción de multa “igual al equivalente a un (01) salario mínimo, [por la cantidad de] SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (Bs. 799,23)”. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de que sea distribuido entre los Tribunales de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del referido Circuito Judicial, para que continúe su curso de Ley. Envíese copia certificada de la presente decisión al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

conflicto de competenciajurisdicción contencioso administrativamulta administrativaInspectoría del TrabajoAlcaldía del Municipio Simón Bolívar

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