La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de jurisdicción en un caso de desalojo. El Juzgado Superior Octavo había declarado la nulidad de todo lo actuado y la inadmisibilidad de la demanda de desalojo, argumentando la existencia de una cláusula arbitral en el contrato de arrendamiento. Sin embargo, la Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer la apelación contra la sentencia que declaró con lugar la demanda por desalojo, revocando la decisión anterior y ordenando el remitir el expediente al Juzgado Superior para su curso de ley.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala conocer en consulta de la decisión dictada el 5 de octubre de 2011 por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual observa: Antes de pasar a emitir pronunciamiento acerca de la 'consulta' planteada por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, vista la sentencia dictada en fecha 5 de octubre de 2011, mediante la cual declaró la nulidad de todo lo actuado y la inadmisibilidad de la demanda de desalojo interpuesta por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Frey Knotts Enterprises Corp, C.A. contra la sociedad mercantil Serpico Distribuciones, C.A., por considerar que es oponible la cláusula compromisoria establecida en el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes, se advierte que el 17 de octubre de 2011 la parte accionante ejerció 'recurso de casación' contra el mencionado fallo, y en fechas 19 y 28 de octubre del mismo año impugnaron el fallo en lugar de haber ejercido el recurso de regulación de jurisdicción, medio de impugnación idóneo. Por ello la impugnación ejercida contra la decisión objeto de consulta, debe entenderse como una solicitud de regulación de jurisdicción. Aun cuando no se evidencia del expediente un pronunciamiento sobre la impugnación ejercida, el órgano jurisdiccional remitente debió asumir que se trataba del medio de impugnación aludido y enviar directamente los autos a este Máximo Tribunal, por lo que debe esta Sala entrar a decidir sobre la regulación de jurisdicción planteada por la parte actora, y en tal sentido observa lo siguiente: La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dispone el régimen de competencias atribuido a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en su artículo 23.20, que reza: 'Artículo 23. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de: ...omissis... 20. Las consultas y recursos de regulación de jurisdicción'. Asimismo dicha competencia fue establecida en el artículo 26.20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en los siguientes términos: 'Artículo 26. Son competencias de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia: ...omissis... 20. Las consultas y recursos de regulación de jurisdicción'. Se evidencia que las referidas leyes determinan el mismo régimen competencial del Código de Procedimiento Civil, en sus artículos 59 y 62, de aplicación supletoria de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En efecto, siendo el tema a dilucidar una regulación de jurisdicción, corresponde su decisión a esta Sala.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1. CON LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto. 2. El PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda propuesta. 3. SE REVOCA la decisión dictada en fecha 5 de octubre de 2011 por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al referido Juzgado Superior a los fines de que la causa siga su curso de ley y copia certificada de la presente decisión al Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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