La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por C.A. Central Banco Universal contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que había declarado sin lugar el recurso de nulidad contra la Resolución N° 033.04 de la Superintendencia de Bancos. La Sala sostiene que la interpretación de la norma por parte de la Superintendencia fue correcta, ya que la obligación de los bancos de colocar un porcentaje de su cartera de crédito agrícola es mensual y no anual, lo que justifica la sanción impuesta. Además, se reafirma que el principio de tipicidad no fue vulnerado, ya que la sanción se basa en el incumplimiento de obligaciones específicas establecidas por la ley.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la interpretación de la norma por parte de la Superintendencia fue correcta, ya que la obligación de los bancos de colocar un porcentaje de su cartera de crédito agrícola es mensual y no anual. Esto se fundamenta en el análisis de los artículos 2, 4 y 12 de la Ley de Crédito para el Sector Agrícola, que establecen claramente que el porcentaje debe cumplirse mensualmente. La Sala también señala que el principio de tipicidad no fue vulnerado, ya que la sanción se basa en el incumplimiento de obligaciones específicas establecidas por la ley, lo que garantiza la seguridad jurídica y la correcta aplicación de las normas.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial de la sociedad mercantil C.A. CENTRAL, BANCO UNIVERSAL, contra la sentencia N° 2007-01493, dictada el 7 de agosto de 2007 por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. 2.- SE CONFIRMA la decisión apelada. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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