Sentencia N° 522 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de junio de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00522, Exp. 2009-0883, 09/06/2010
Expediente2009-0883
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2010-06-08
DecisiónDesistida la apelación ejercida por la contribuyente HILANDERÍAS SINTÉTICAS DEL TUY, C.A., (HILASINTEX), contra la sentencia definitiva Nro 047/2009 dictada el 16 de junio de 2009 por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por la contribuyente HILANDERÍAS SINTÉTICAS DEL TUY, C.A. contra la sentencia Nro. 047/2009. Se determinó que la apelante no presentó el escrito de fundamentación dentro del lapso establecido, lo que llevó a declarar el desistimiento tácito de la apelación. Por otro lado, se ordenó la continuación del procedimiento de segunda instancia respecto a la apelación presentada por el Fisco Nacional, que sí cumplió con los requisitos procesales.

Extracto de la motiva

Observa esta Máxima Instancia que la controversia planteada en el caso de autos, se contrae a decidir respecto a las apelaciones incoadas por el Fisco Nacional así como por la apoderada judicial de la contribuyente Hilanderías Sintéticas del Tuy, C.A., (HILASINTEX), contra la sentencia Nro. 047/2009 dictada en fecha 16 de junio de 2009 por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario ejercido por la referida empresa. En ese sentido, pasa esta Alzada a decidir la controversia planteada a tenor de lo establecido en el aparte décimo octavo del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el cual dispone: “Las apelaciones que deben tramitarse ante el Tribunal Supremo de Justicia seguirán los siguientes procedimientos: Iniciada la relación de la causa, conforme a los autos, la parte apelante deberá presentar un escrito donde exponga las razones de hecho y de derecho en que fundamenta la apelación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. Inmediatamente, se abrirá un lapso de cinco (5) días hábiles continuos, para que la otra parte dé contestación a la apelación. La falta de comparecencia de la parte apelante se considerará como desistimiento de la acción, y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte...”. (Destacado de la Sala). Del artículo parcialmente transcrito se desprende la carga procesal para la parte apelante, de presentar dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al inicio de la relación de la causa, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, la norma señalada establece como consecuencia jurídica a la falta de comparecencia de la parte apelante, el desistimiento tácito de la apelación, y así será declarado de oficio o a instancia de la otra parte.

Dispositiva

Por razones precedentes, este Tribunal (…) declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario (…) y, en virtud de la presente decisión se declara: PRIMERO: Se anula el reparo formulado por concepto de ‘Facturas emitidas a Terceros’. SEGUNDO: Se confirma el reparo formulado por concepto de ‘Facturas No Fidedignas y Montos Superiores a los registrados en los Libros’. Se ordena a la Administración Tributaria emitir las planillas de liquidación respectivas, en los términos supra decididos. TERCERO: Se confirma la sanción impuesta por no llevar los libros de compra venta. CUARTO: Se anula la sanción aplicada por las presuntas irregularidades en los libros. QUINTO: Se anulan, tanto la liquidación de intereses compensatorios como de actualización monetaria. No hay condenatoria en costas procesales por no haber sido ninguna de las partes totalmente vencida.

Palabras clave

apelacióndesistimientocontencioso tributario

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca